III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14509)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

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y 14 años el límite de horas para acompañamiento será de 16 horas al año, en todo caso
se aportará el justificante médico a la empresa.
i) Por el tiempo indispensable para la realización de trámites de adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento. La persona trabajadora justificará la adopción con
la documentación que corresponda en la fecha que se solicite la licencia.
j) Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo, durante una
hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el
artículo 37.7 del Estatuto de las personas trabajadoras.
k) Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por las situaciones físicas o
psicológicas derivadas de la violencia de género. Ley 1/2004.
l) Hasta 4 horas al año para asistir a consultas de reproducción asistida.
m) Hasta 10 horas al año para acompañar a la pareja a exámenes prenatales y/o a
los cursos de preparación al parto. Este disfrute se fijará de mutuo acuerdo evitando la
coincidencia con fechas señaladas y sus vísperas.
Artículo 29. Excedencias.
1.

Excedencia voluntaria.

La excedencia voluntaria se concederá por plazo no inferior a cuatro meses ni
superior a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercido otra vez por la misma
persona si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
La empresa concederá preceptivamente la excedencia voluntaria por tiempo no
superior a cuatro meses, cuando medien fundamentos serios, debidamente justificados,
de orden familiar, terminación de estudios, etc.
A ningún efecto se computará el tiempo que la persona trabajadora permanezca en
esta situación.
Al terminar la situación de excedencia, la persona tendrá derecho a ocupar la primera
vacante que se produzca en igual o similar categoría a la suya. Se perderá el derecho al
reingreso si no fuese solicitado por el interesado antes de expirar el plazo que le fue
concedido.
2.

Excedencia forzosa.

a) Nombramiento para cargo que haya de hacerse por Decreto, por designación o
para cargo electivo. La excedencia se prolongará por el tiempo que dure el cargo que la
determina y otorgará derecho a ocupar la misma plaza que desempeñaba anteriormente
y a que se le compute el tiempo de excedencia a efectos pasivos.
Las personas que se encuentren en esta situación deberán solicitar el reingreso en el
mes siguiente a sus ceses en el cargo.
b) Enfermedad. Las personas en esta situación serán consideradas en situación de
excedencia forzosa transcurridos los doce meses o dieciocho meses, en el caso de
prórroga por asistencia sanitaria de la Seguridad Social, hasta su declaración de
incapacidad permanente parcial o total para la profesión habitual, sin que tal situación
suponga carga alguna para la empresa.
3.

Excedencia por nacimiento y cuidad del menor.

En los supuestos contemplados, en el artículo 46 apartado tres del Estatuto de los
trabajadores, quien solicite excedencia por nacimiento y cuidado del menor, tendrá
derecho a reincorporación automática al término de la excedencia, siempre que se

cve: BOE-A-2021-14509
Verificable en https://www.boe.es

Darán lugar a la situación de excedencia forzosa cualquiera de las causas siguientes: