III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14509)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107502
cumplan los plazos legales de preaviso. La empresa podrá cubrir las vacantes
producidas por la citada excedencia, mediante contratos de interinidad o temporales.
La excedencia mencionada en el presente artículo, a opción de la persona
trabajadora se podrá disfrutar de forma fraccionada.
4.
Excedencia por cuidados de familiares.
Según la Ley 39/1999 de 5 de noviembre para promover la conciliación de la vida
familiar y laboral de las personas trabajadoras. Tendrán derecho a un periodo de
excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de un familiar
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo. La persona en esta situación
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional Durante el primer año
tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y será computable a efectos de
antigüedad.
La excedencia mencionada en el presente artículo, a opción de la persona
trabajadora se podrá disfrutar de forma fraccionada.
5.
Excedencia por violencia de género.
Según la Ley 1/2004 de 28 de diciembre, la persona víctima de violencia de género
tendrá derecho a una excedencia. El periodo de suspensión tendrá una duración inicial
que no podrá exceder de seis meses, salvo que las actuaciones de tutela judicial
resultasen que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la
continuidad de la suspensión. En este caso, el Juez podrá prorrogar la suspensión por
periodos de 3 meses, con un máximo de 18 meses.
Durante este periodo tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación
profesional. El periodo en que permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad. Cuando se
produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en
el momento de la suspensión del contrato.
La excedencia mencionada en el presente artículo, a opción de la persona
trabajadora se podrá disfrutar de forma fraccionada.
6.
Excedencia por fallecimiento.
En el caso de fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho de la persona trabajadora,
quedando algún hijo menor de 14 años, dicho trabajador o trabajadora tendrá derecho a
una excedencia especial no retribuida.
Dicha excedencia que deberá ser justificada, tendrá una duración máxima de
sesenta días naturales, contados a partir del cuarto, sexto u octavo día, según proceda,
del fallecimiento y deberá ser solicitada al empresario por el beneficiario mediante el
correspondiente escrito, en el que deberá aparecer la fecha de reincorporación a su
puesto de trabajo, que será automática.
CAPÍTULO VI
Artículo 30.
Indemnización por desplazamiento.
Para todo el personal afectado por el presente Convenio y en consideración al coste
de transporte y desplazamientos, y sin discriminación de provincias o localidades, las
empresas pagarán a toda su plantilla 74,47 para el 2021 que solo se devengará en los
días y meses trabajados.
Dicha indemnización no procederá en los supuestos en los que la empresa ponga a
disposición de la persona trabajadora el medio de transporte.
cve: BOE-A-2021-14509
Verificable en https://www.boe.es
Disposiciones varias
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107502
cumplan los plazos legales de preaviso. La empresa podrá cubrir las vacantes
producidas por la citada excedencia, mediante contratos de interinidad o temporales.
La excedencia mencionada en el presente artículo, a opción de la persona
trabajadora se podrá disfrutar de forma fraccionada.
4.
Excedencia por cuidados de familiares.
Según la Ley 39/1999 de 5 de noviembre para promover la conciliación de la vida
familiar y laboral de las personas trabajadoras. Tendrán derecho a un periodo de
excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de un familiar
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo. La persona en esta situación
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional Durante el primer año
tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y será computable a efectos de
antigüedad.
La excedencia mencionada en el presente artículo, a opción de la persona
trabajadora se podrá disfrutar de forma fraccionada.
5.
Excedencia por violencia de género.
Según la Ley 1/2004 de 28 de diciembre, la persona víctima de violencia de género
tendrá derecho a una excedencia. El periodo de suspensión tendrá una duración inicial
que no podrá exceder de seis meses, salvo que las actuaciones de tutela judicial
resultasen que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la
continuidad de la suspensión. En este caso, el Juez podrá prorrogar la suspensión por
periodos de 3 meses, con un máximo de 18 meses.
Durante este periodo tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación
profesional. El periodo en que permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad. Cuando se
produzca la reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en
el momento de la suspensión del contrato.
La excedencia mencionada en el presente artículo, a opción de la persona
trabajadora se podrá disfrutar de forma fraccionada.
6.
Excedencia por fallecimiento.
En el caso de fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho de la persona trabajadora,
quedando algún hijo menor de 14 años, dicho trabajador o trabajadora tendrá derecho a
una excedencia especial no retribuida.
Dicha excedencia que deberá ser justificada, tendrá una duración máxima de
sesenta días naturales, contados a partir del cuarto, sexto u octavo día, según proceda,
del fallecimiento y deberá ser solicitada al empresario por el beneficiario mediante el
correspondiente escrito, en el que deberá aparecer la fecha de reincorporación a su
puesto de trabajo, que será automática.
CAPÍTULO VI
Artículo 30.
Indemnización por desplazamiento.
Para todo el personal afectado por el presente Convenio y en consideración al coste
de transporte y desplazamientos, y sin discriminación de provincias o localidades, las
empresas pagarán a toda su plantilla 74,47 para el 2021 que solo se devengará en los
días y meses trabajados.
Dicha indemnización no procederá en los supuestos en los que la empresa ponga a
disposición de la persona trabajadora el medio de transporte.
cve: BOE-A-2021-14509
Verificable en https://www.boe.es
Disposiciones varias