III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14509)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107503

Para los años 2022 y 2023 este plus tiene el mismo incremento que el salario base.
Artículo 31. Movilidad geográfica.
Se entiende por traslado de cambio definitivo del lugar en la prestación de un servicio
que lleve consigo un cambio de domicilio.
Los traslados de personal que impliquen cambio de domicilio familiar para el afectado
podrán efectuarse:
1. Por solicitud de la persona interesada formulada por escrito, previa aceptación
de la Dirección de la empresa, éste carecerá de derecho a indemnización por los gastos
que origine el cambio.
2. Por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, se estará a las
condiciones pactadas por escrito entre ambas partes.
3. Por decisión de la dirección de la empresa en el caso de necesidades del
servicio. Cuando existan razones organizativas o productivas que lo justifique, conforme
a lo previsto en el artículo 40 del Estatuto de los trabajadores, la dirección de la empresa
podrá llevar a cabo el traslado de la persona trabajadora. Autorizado el traslado, la
persona afectada tendrá garantizados todos los derechos que tuviese adquiridos, así
como cualesquiera otros que en el futuro puedan establecerse.
En concepto de compensación de gastos, se percibirá previa justificación, el importe
de los siguientes gastos: los de locomoción del interesado y familiares que con él
convivan o de él dependan y los del transporte de mobiliario, ropa, enseres, etc.
El traslado anterior tendrá carácter voluntario para las trabajadoras embarazadas y
las personas trabajadoras con hijos menores de un año.
Tendrán prioridad de permanencia las personas con cargas familiares.
Según la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género, la persona víctima de violencia de género que se vea obligada a
abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para
hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría
equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la persona trabajadora
las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de 6 meses,
durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que
anteriormente ocupaba la persona trabajadora.
Terminado este periodo, la persona trabajadora podrá optar entre el regreso a su
puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la
mencionada obligación de reserva.
Artículo 32.

Dietas.

Dieta /diaria 41,98 euros.
Media dieta diaria 20,99 euros.
La media dieta se devengará en aquellos desplazamientos que la persona deba
efectuar, como consecuencia del trabajo, que obligue a realizar la comida o la cena fuera
del domicilio o lugar habitual de efectuarla.
La dieta procederá cuando la persona sea desplazada a localidad distinta de la
habitual de trabajo, donde radique su centro, viéndose obligado, por tal causa, a
pernoctar fuera de su domicilio.

cve: BOE-A-2021-14509
Verificable en https://www.boe.es

El importe que abonarán las empresas a su plantilla por el concepto de dieta y
medias dietas será el siguiente: