III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14509)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107504

Las empresas podrán sustituir, a su elección, el abono de estas cantidades, por la del
abono de los gastos realmente efectuados por la persona.
Las personas que utilicen su vehículo para realizar trabajos de la empresa, ésta les
abonará la cantidad por kilómetro, que en cada momento el Ministerio de Hacienda
considere como desgravable por este concepto, estando fijada en la actualidad en 0,19 €
por kilómetro.
Queda excluido del régimen establecido en el párrafo anterior el personal cuya
actividad principal se desarrolle habitualmente fuera del lugar de residencia, siempre y
cuando en sus condiciones retributivas se haya contemplado ya la compensación de los
gastos de desplazamiento y éste figure en las condiciones específicas pactadas en su
contratación.
Artículo 33.

Jubilación anticipada parcial y contrato de relevo.

El contrato de relevo se regirá en cuanto a sus formalidades y requisitos a lo
dispuesto en la legislación vigente a la firma de este convenio.
Mediante mutuo acuerdo entre empresa y la persona trabajadora jubilado
parcialmente, podrá pactarse la acumulación del tiempo de trabajo de éste en una época
determinada del año.
Artículo 34.

Uniformidad.

Las plantillas cuyas empresas les exijan utilizar un determinado tipo de vestido o
calzado percibirán por parte de ésta anualmente dos de cada una de las prendas cuyo
uso sea obligatorio.
Las prendas de trabajo no se considerarán propiedad de la persona trabajadora y
para su reposición deberá entregarse la prenda usada. Al cesar la persona trabajadora
en la empresa deberá devolver las prendas que le fueron entregadas.
En el caso donde no se exija un determinado tipo de uniforme o calzado, la plantilla
percibirá mensualmente 2,72 euros para ayuda de desgaste del suyo propio.
Artículo 35.

Descuento en compras.

Todas las personas afectadas por este convenio tendrán derecho a la adquisición de
los productos, para su uso personal, puestos a la venta en sus empresas respectivas
disfrutando de un descuento del 20% sobre el precio de venta al público.
Plan de Pensiones.

Se establece un nuevo sistema de previsión social para todas las empresas y todas
las personas afectadas por el Convenio Colectivo Estatal para las Empresas dedicadas
al Comercio de Flores y Plantas
Para ello, se sustituyen en su integridad los compromisos contraídos en los
artículos 30 y 31 del Convenio Colectivo, por la obligación de cada empresa
perteneciente al ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, de realizar
aportaciones en beneficio de sus plantillas en un plan de pensiones del sistema de
empleo de promoción conjunta que será objeto de promoción sectorial, con cobertura por
las contingencias de jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento, de conformidad
con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2002, que aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y su normativa de
desarrollo.
Las especificaciones del citado Plan de Pensiones, se incorporan como Anexo a este
Convenio Colectivo.
Las contribuciones empresariales anuales de las Entidades Promotoras en beneficio
de cada persona trabajadora serán de un 0,80% de su salario bruto anual. Esta
contribución anual se mantendrá con vigencia indefinida en tanto que la persona preste
servicios en cualquier empresa del ámbito funcional del Convenio Colectivo. Con

cve: BOE-A-2021-14509
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Artículo 36.