III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14509)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107505

carácter adicional a las contribuciones empresariales anteriores, con carácter transitorio
(Disposición Transitoria Segunda), se realizarán unas contribuciones extraordinarias
adicionales a la anterior, para las personas trabajadoras o trabajadoras con 48 años
cumplidos en el momento de formalización del Plan de Pensiones (22 de marzo
de 2006), por las cuantías equivalentes a los porcentajes de su retribución bruta mensual
que se reseñan a continuación.
Contribución empresarial extraordinaria, expresada en un pago único, resultado de
aplicar el porcentaje reseñado a continuación sobre el salario bruto mensual (salario
bruto anual dividido entre 12) adicional a la aportación anual corriente del 0,8% del
salario bruto anual
Edad

48

6,28 %

49

15,46%

50

24,75%

51

34,15%

52

43,67%

53

53,33%

54

63,09%

55

73,01%

56

82,88%

57

92,93%

58

103,15%

59

113,54%

60

124,13%

61

134,90%

62

145,87%

63

157,07%

64

167,17%

Estas cuantías se abonarán de una sola vez, coincidiendo con la primera
contribución ordinaria al Plan de Pensiones para cada uno de estos trabajadores o
trabajadoras. No obstante, con carácter excepcional y sólo en el supuesto de que se
establezca de manera expresa en el Anexo correspondiente a cada una de las empresas
integradas en el Plan de Pensiones, esta cuantía podrá ser periodificada en un máximo
de tres pagos, con la correspondiente actualización financiera, con los siguientes
criterios:
– Los pagos anuales por contribuciones empresariales extraordinarias
correspondientes a cada persona afectada no excederán de media mensualidad,
excepto en el tercer pago o cuando la persona se vaya a jubilar en cuyo caso se aportará
la totalidad del compromiso pendiente. Por ello, cuando corresponde efectuar más de un
pago anual por este concepto, los primeros pagos serán del 50% de una mensualidad,
entendida como un salario bruto anual dividido entre 12, siendo la secuencia de pagos
anuales la que se presenta a continuación.

cve: BOE-A-2021-14509
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Núm. 211