III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14509)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107506
Edad 1.º pago anual 2.º pago anual 3.º pago anual
48
6,28%
-
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49
15,46%
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24,75%
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61
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39,83%
62
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50%
51,70%
63
50%
111,35%
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64
167,17%
-
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Se integrarán en el Plan de Pensiones todas las personas asalariadas que
acrediten 18 meses de antigüedad.
Las aportaciones realizadas por la empresa podrán ser recuperadas por la persona
trabajadora o la persona trabajadora en todos los supuestos previstos en la legislación
específica aplicable en la materia.
Artículo 37.
Derecho de reserva.
En caso de detención de cualquier persona trabajadora de la empresa, hasta que
exista sentencia firme y por un plazo máximo de seis meses, la empresa reservará a la
persona su puesto de trabajo, quedando suspendido durante el referido periodo
considerándose al afectado en situación de excedencia voluntaria, sin derecho, por
tanto, a percepción alguna, perdiendo el derecho al reingreso en caso de sentencia
condenatoria.
CAPÍTULO VII
Seguridad y Salud
Seguridad y Salud.
Las representaciones de los empresarios y de las personas trabajadoras y
trabajadoras en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para las personas
trabajadoras del sector de comercio de flores y plantas coinciden en que la protección
del personal en materia de Salud y Seguridad constituye un objetivo básico y prioritario
para las partes firmantes de este convenio. Ambas partes consideran que para
conseguirlo se requiere el establecimiento y planificación de acciones preventivas en
cada centro de trabajo, y que las mismas tengan como fin único la eliminación del riesgo,
en su origen y mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control de este.
cve: BOE-A-2021-14509
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107506
Edad 1.º pago anual 2.º pago anual 3.º pago anual
48
6,28%
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Se integrarán en el Plan de Pensiones todas las personas asalariadas que
acrediten 18 meses de antigüedad.
Las aportaciones realizadas por la empresa podrán ser recuperadas por la persona
trabajadora o la persona trabajadora en todos los supuestos previstos en la legislación
específica aplicable en la materia.
Artículo 37.
Derecho de reserva.
En caso de detención de cualquier persona trabajadora de la empresa, hasta que
exista sentencia firme y por un plazo máximo de seis meses, la empresa reservará a la
persona su puesto de trabajo, quedando suspendido durante el referido periodo
considerándose al afectado en situación de excedencia voluntaria, sin derecho, por
tanto, a percepción alguna, perdiendo el derecho al reingreso en caso de sentencia
condenatoria.
CAPÍTULO VII
Seguridad y Salud
Seguridad y Salud.
Las representaciones de los empresarios y de las personas trabajadoras y
trabajadoras en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para las personas
trabajadoras del sector de comercio de flores y plantas coinciden en que la protección
del personal en materia de Salud y Seguridad constituye un objetivo básico y prioritario
para las partes firmantes de este convenio. Ambas partes consideran que para
conseguirlo se requiere el establecimiento y planificación de acciones preventivas en
cada centro de trabajo, y que las mismas tengan como fin único la eliminación del riesgo,
en su origen y mediante la evaluación correspondiente, la reducción o control de este.
cve: BOE-A-2021-14509
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 38.