III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14509)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107507

Para ello el empresario se encuentra en la obligación de efectuar las siguientes
tareas:
– Evitar los riesgos.
– Evaluar los riesgos de las personas trabajadoras que no se puedan evitar.
– Combatir los riesgos en su origen.
– Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de
los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y
de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a
reducir los efectos del mismo en la salud.
– Tener en cuenta la evolución técnica.
– Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
– Planificar la actividad preventiva.
– Planificar las posibles situaciones de emergencia.
– Formar e informar a la plantilla sobre los siguientes extremos:
• Los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras en el trabajo,
tanto aquellos que afectan a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de
trabajo o función.
• Las medidas y acciones de protección y prevención aplicables a los riesgos
referenciados.
• Las medidas adoptadas a utilizar en casos de emergencia.
• Informar a cada trabajador directamente de los riesgos específicos que afecten a su
puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a
dichos riesgos.
– Investigar los accidentes.
– Vigilar la salud de la plantilla. Las empresas realizarán anualmente el
reconocimiento médico a su personal, y se llevarán a cabo por los servicios dispuestos a
tal fin, o por las mutuas de accidentes de trabajo. En dichos reconocimientos médicos se
deberán causar las menores molestias a las personas trabajadoras y serán
proporcionales al riesgo, respetando en todo momento el derecho a la intimidad, a la
dignidad de la persona y a la confidencialidad de la información. Sólo podrá llevarse a
cabo el o los reconocimientos si la persona afectada presta su consentimiento.
Delegados y delegadas de prevención.

Los delegados y delegadas de Prevención y Comités de Empresa de este Convenio
Colectivo son los órganos competentes para la vigilancia, control y desarrollo de la ley de
Prevención de Riesgos laborales en los ámbitos funcionales y geográficos donde tengan
sus respectivas competencias de representación y el que se establezca en los
respectivos reglamentos de funcionamiento de los que cada uno se pudiera dotar. La
dirección de las empresas tendrá que adoptar las medidas y prácticas preventivas que
en materia de prevención de riesgos laborales, y con el objeto de salvaguardar la salud
de las personas trabajadoras y trabajadoras se propongan desde alguna de las partes
representadas en los órganos de representación antes señalados.
Estos órganos de representación tienen las competencias y facultades que la
ley 31/1995, de 8 de noviembre y demás normas concordantes otorgan a los delegados
de Prevención, Comités de Empresa de Seguridad y Salud o cualquier otra forma de
representación que al amparo del artículo 35.4 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales se pueda constituir entre las partes firmantes del presente Convenio Colectivo.
Los delegados y delegadas de prevención y miembros de comités de seguridad y
salud, para el adecuado desarrollo de sus funciones dispondrán además del crédito
horario del que disfrutan en virtud del artículo 68 del Estatuto de los trabajadores, de un
crédito adicional según el siguiente escalado:
– En empresas de 6 a 10 trabajadores/as: 5 horas.

cve: BOE-A-2021-14509
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 39.