III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14509)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107508

– En empresas de 11 a 49 trabajadores/as: 10 horas.
– En empresas de 50 trabajadores/as en adelante: 25 horas.
Cuando alguna de las empresas afectadas por este Convenio, pretenda modificar o
concertar de nuevo la gestión económica de la IT por Contingencias Comunes, o la
gestión de la Incapacidad Temporal por Contingencias Profesionales con alguna Mutua,
o bien pretenda la concertación de prestación de servicio por alguna Entidad Autorizada
Ajena, como Servicio de Prevención Ajeno, previamente tendrá que informar y
consultarlo con el órgano de representación social que corresponda en su ámbito.
Artículo 40.

Comisión Sectorial de Seguridad y Salud.

Se constituye la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud en el Sector del Comercio
de Flores y Plantas con las mismas competencias y facultades que la actual normativa
otorga a delegados y delegadas de prevención y comités de seguridad y salud en las
materias relacionadas con la política de salud laboral en el sector, fundamentalmente las
contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El ámbito de actuación de la Comisión que aquí se crea es del Sector del Comercio
de Flores y Plantas, entendiendo como tal, la actividad consistente en la venta de flores y
plantas en todo el territorio nacional.
La composición será paritaria según lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales entre la representación de las empresas afectadas y las personas
trabajadoras, correspondiendo un número de 4 personas por cada una de las partes.
Los delegados y delegadas que compondrán esta Comisión serán designados por
los Sindicatos que ostenten, al menos el 10% del total de la representación, en el ámbito
del subsector afectado por el presente acuerdo.
La Comisión Sectorial de Seguridad y Salud es un órgano colegiado no existiendo
por tanto competencias individualizadas a favor de sus miembros.
La Comisión elegirá de entre sus miembros a un presidente y un secretario,
recayendo cada uno de ellos de forma alternativa y anualmente en cada una de las
representaciones, patronal y sindical.
Esta Comisión de Seguridad y Salud, se reunirá de forma ordinaria al menos una vez
semestralmente, y de forma extraordinaria, cuando concurra alguna de las circunstancias
siguientes:

El orden del día se fijará por ambas partes, comunicándose la convocatoria a los
miembros de la Comisión, a ser posible con una antelación de 24 horas como mínimo.
Dado el carácter paritario de las misma, todas sus actuaciones deberán de realizarse
de forma conjunta, previo acuerdo, y con representación de ambas partes. Los acuerdos
deberán ser objeto de consenso.
El cumplimiento de los acuerdos recogidos en las actas será asumido por la parte
empresarial, instando a su cumplimiento en todas las empresas y centros de trabajo
afectados por el presente acuerdo, así como por la parte laboral en todo lo que les
corresponda.

cve: BOE-A-2021-14509
Verificable en https://www.boe.es

1. Se produzcan accidentes o daños graves.
2. Incidentes con riesgos graves.
3. Sanciones por incumplimientos.
4. Denuncia por problemas de Medio Ambiente.
5. Presentación de evaluación de Riesgos.
6. Presentación de Planes de Prevención, e informe de memoria.
7. A instancia empresarial.
8. A instancia de más de un delegado de Prevención o Comité de Seguridad y
Salud de distinto centro o empresa afectadas por el presente acuerdo.
9. Por incidencias que, en materia de Salud Laboral o Medio Ambiente, afectarán al
interés general de alguna empresa afectada por el presente acuerdo.