III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14509)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107509
Los miembros de la Comisión de Seguridad y Salud podrán estar asistidos en todas
sus reuniones, por los asesores que, cualquiera de las partes, estime puedan ser de
utilidad en cada situación que se pueda plantear y tratar en sus reuniones, tanto
ordinarias como extraordinarias, asistiendo a las mismas con voz, pero sin voto.
Al objeto de que los miembros de la Comisión puedan desarrollar sus funciones, y
ejercer sus facultades y competencias, estos dispondrán de las horas mensuales
suficientes para la realización de las funciones que aquí se le otorgan.
Los componentes estarán sometidos a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65
del E.T. en cuanto al sigilo profesional debido y respecto de la información a que tuviesen
acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones, facultades y
competencias, que la Ley 31/1995 confiere a los delegados y delegadas y/o miembros
de Comités de Seguridad y Salud.
Los miembros de la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud, como miembros de un
órgano de participación y consulta regular y periódica sobre seguridad y salud,
entenderán de todos los asuntos relacionados con la política de prevención en las
empresas afectadas por este acuerdo, principalmente en las siguientes cuestiones:
a. Ser consultados previamente ante nuevas implantaciones, aperturas, reformas,
cambios de planes de prevención y evacuación, etc.
b. Emitir dictamen previo, solicitado por las empresas afectadas o por la
Representación Legal de las personas trabajadoras, ante cuestiones que afecten a la
Seguridad y/o Salud de las personas trabajadoras: cambios de horarios, sistemas de
trabajo, implantación de nuevas tecnologías, modificaciones que afecten a la ergonomía
del puesto de trabajo, etc.
c. Evaluación de riesgos específicos que puedan poner en peligro a un colectivo.
d. Aportar sus conocimientos y experiencia en la identificación de los Riesgos
específicos que deben ser objeto de evaluación.
e. Determinar los criterios y procedimientos para la evaluación de los riesgos en el
sector del Comercio de Flores y Plantas.
f. Participar de pleno derecho en la elaboración, puesta en práctica y revisión de los
planes y programas de prevención.
g. Participar en los procedimientos, contenido y organización de las actividades de
información y formación de las personas trabajadoras en materia de seguridad y salud.
h. Participar en las iniciativas de mejora de condiciones de trabajo o de corrección
de las deficiencias existentes a propuesta de alguna de las partes.
i. Participar en el diseño de programas de vigilancia de la salud, adaptados a los
riesgos específicos del sector y las empresas que nos ocupan y la evaluación de sus
resultados, según lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
j. Proponer y promover junto con la representación empresarial y la Administración,
campañas sobre la reinserción y recuperación en los casos de SIDA, Alcoholismo,
Drogodependencias, Tabaquismo y Ludopatía, dándoles la consideración de Enfermedad
Social, ateniéndonos a lo señalado en el Acuerdo Nacional para la Prevención y el
Tratamiento de la Drogodependencias en el Medio Laboral, de 30 de julio 97.
k. Promover actuaciones para la rehabilitación profesional y la reincorporación de
quienes hayan sufrido minusvalía trabajando en las Empresas del sector.
l. Se ocupará también de los temas medioambientales relacionados y o que
pudieran tener su origen en la actividad que desarrollan las empresas afectadas por el
presente acuerdo.
Con el fin de ejercer sus funciones y atender todas aquellas materias que sobre
salud laboral pudieran surgir en las empresas afectadas por el presente acuerdo, esta
Comisión tendrá además las siguientes atribuciones:
a. Realizar visitas a los lugares de trabajo que consideren oportunas, con el fin de
conocer directamente la situación relativa a la Prevención de Riesgos.
cve: BOE-A-2021-14509
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107509
Los miembros de la Comisión de Seguridad y Salud podrán estar asistidos en todas
sus reuniones, por los asesores que, cualquiera de las partes, estime puedan ser de
utilidad en cada situación que se pueda plantear y tratar en sus reuniones, tanto
ordinarias como extraordinarias, asistiendo a las mismas con voz, pero sin voto.
Al objeto de que los miembros de la Comisión puedan desarrollar sus funciones, y
ejercer sus facultades y competencias, estos dispondrán de las horas mensuales
suficientes para la realización de las funciones que aquí se le otorgan.
Los componentes estarán sometidos a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65
del E.T. en cuanto al sigilo profesional debido y respecto de la información a que tuviesen
acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones, facultades y
competencias, que la Ley 31/1995 confiere a los delegados y delegadas y/o miembros
de Comités de Seguridad y Salud.
Los miembros de la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud, como miembros de un
órgano de participación y consulta regular y periódica sobre seguridad y salud,
entenderán de todos los asuntos relacionados con la política de prevención en las
empresas afectadas por este acuerdo, principalmente en las siguientes cuestiones:
a. Ser consultados previamente ante nuevas implantaciones, aperturas, reformas,
cambios de planes de prevención y evacuación, etc.
b. Emitir dictamen previo, solicitado por las empresas afectadas o por la
Representación Legal de las personas trabajadoras, ante cuestiones que afecten a la
Seguridad y/o Salud de las personas trabajadoras: cambios de horarios, sistemas de
trabajo, implantación de nuevas tecnologías, modificaciones que afecten a la ergonomía
del puesto de trabajo, etc.
c. Evaluación de riesgos específicos que puedan poner en peligro a un colectivo.
d. Aportar sus conocimientos y experiencia en la identificación de los Riesgos
específicos que deben ser objeto de evaluación.
e. Determinar los criterios y procedimientos para la evaluación de los riesgos en el
sector del Comercio de Flores y Plantas.
f. Participar de pleno derecho en la elaboración, puesta en práctica y revisión de los
planes y programas de prevención.
g. Participar en los procedimientos, contenido y organización de las actividades de
información y formación de las personas trabajadoras en materia de seguridad y salud.
h. Participar en las iniciativas de mejora de condiciones de trabajo o de corrección
de las deficiencias existentes a propuesta de alguna de las partes.
i. Participar en el diseño de programas de vigilancia de la salud, adaptados a los
riesgos específicos del sector y las empresas que nos ocupan y la evaluación de sus
resultados, según lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
j. Proponer y promover junto con la representación empresarial y la Administración,
campañas sobre la reinserción y recuperación en los casos de SIDA, Alcoholismo,
Drogodependencias, Tabaquismo y Ludopatía, dándoles la consideración de Enfermedad
Social, ateniéndonos a lo señalado en el Acuerdo Nacional para la Prevención y el
Tratamiento de la Drogodependencias en el Medio Laboral, de 30 de julio 97.
k. Promover actuaciones para la rehabilitación profesional y la reincorporación de
quienes hayan sufrido minusvalía trabajando en las Empresas del sector.
l. Se ocupará también de los temas medioambientales relacionados y o que
pudieran tener su origen en la actividad que desarrollan las empresas afectadas por el
presente acuerdo.
Con el fin de ejercer sus funciones y atender todas aquellas materias que sobre
salud laboral pudieran surgir en las empresas afectadas por el presente acuerdo, esta
Comisión tendrá además las siguientes atribuciones:
a. Realizar visitas a los lugares de trabajo que consideren oportunas, con el fin de
conocer directamente la situación relativa a la Prevención de Riesgos.
cve: BOE-A-2021-14509
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 211