III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14509)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107510
b. Acceder a toda la documentación existente en las empresas sobre cuestiones
relacionadas con las condiciones de trabajo y sus riesgos para la salud, así como
cualquier otra que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
c. Conocer cuántos informes y estudios obtenga la empresa sobre cuestiones
relacionadas con la prevención, provenientes de los Servicios de Prevención, de la
Inspección de trabajo o de otras entidades.
d. Solicitar la intervención o el asesoramiento de las entidades públicas o privadas
que crean conveniente para un correcto desempeño de sus funciones.
e. Promover y participar en investigaciones sobre:
e) 1. Evaluación y Control de Riesgos.
e) 2. Incidencia de daños derivados del trabajo.
e) 3. Evaluación de la eficacia de la acción preventiva.
f. Conocer y analizar los resultados estadísticos de la actividad de la vigilancia de la
salud, así como los indicadores de absentismo por enfermedad entre las empresas
afectadas por el presente acuerdo con el fin de identificar eventuales relaciones entre
riesgo y daño.
g. Promover la participación y colaboración de las personas trabajadoras en la
Prevención, recogiendo y estudiando sus sugerencias y propuestas.
h. Estudiar y dictaminar cuantas propuestas realicen las empresas en orden a la
prevención de riesgos.
i. En aquellas empresas o centros de trabajo donde no se hubiese elegido delegado
de Prevención debido a la inexistencia de Representación Legal de las personas
trabajadoras, la Comisión asumirá las competencias y derechos que la Ley 31/1995
otorga a aquel.
Sus miembros podrán acceder libremente a los centros de trabajo afectados por el
presente acuerdo, para comprobar el cumplimiento y desarrollo de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales.
Para el correcto desarrollo del trabajo, atribuciones y competencias de esta, se
dotará de los medios materiales y económicos necesarios, determinando una cantidad
suficiente para ello.
En lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo que establezca la normativa
legal.
Las partes firmantes de este Acuerdo, antes de formular cualquier denuncia o
reclamación, referida a Salud Laboral o al Medio Ambiente, se comprometen a plantearla
previamente ante esta Comisión, a fin de que pueda resolverse en el seno de la misma.
Artículo 41.
Incapacidad Temporal.
a) En caso de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, debidamente
autorizados por la Seguridad Social del personal comprendido en el régimen de
asistencia a la misma, la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta el
importe íntegro de sus retribuciones hasta el límite de doce meses, pudiéndose prorrogar
hasta dieciocho meses en los supuestos de ingresos en centro hospitalario y operación
quirúrgica, mientras dure dicha hospitalización.
b) A partir de la tercera baja y sucesivas, se complementará el 50% de las
retribuciones íntegras de los tres primeros días. A partir del cuarto día se complementará
el 100% de las retribuciones íntegras. Se excluyen los supuestos de recaída
consistentes en una nueva baja producida por la misma enfermedad y los ingresos
hospitalarios en cuyos casos se complementará el 100% desde el primer día de la baja.
cve: BOE-A-2021-14509
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de las condiciones más favorables que tuvieran establecidas las
empresas comprendidas en este Convenio, en caso de enfermedad común o profesional
y de accidente, sean o no de trabajo, se observarán las siguientes normas:
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107510
b. Acceder a toda la documentación existente en las empresas sobre cuestiones
relacionadas con las condiciones de trabajo y sus riesgos para la salud, así como
cualquier otra que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
c. Conocer cuántos informes y estudios obtenga la empresa sobre cuestiones
relacionadas con la prevención, provenientes de los Servicios de Prevención, de la
Inspección de trabajo o de otras entidades.
d. Solicitar la intervención o el asesoramiento de las entidades públicas o privadas
que crean conveniente para un correcto desempeño de sus funciones.
e. Promover y participar en investigaciones sobre:
e) 1. Evaluación y Control de Riesgos.
e) 2. Incidencia de daños derivados del trabajo.
e) 3. Evaluación de la eficacia de la acción preventiva.
f. Conocer y analizar los resultados estadísticos de la actividad de la vigilancia de la
salud, así como los indicadores de absentismo por enfermedad entre las empresas
afectadas por el presente acuerdo con el fin de identificar eventuales relaciones entre
riesgo y daño.
g. Promover la participación y colaboración de las personas trabajadoras en la
Prevención, recogiendo y estudiando sus sugerencias y propuestas.
h. Estudiar y dictaminar cuantas propuestas realicen las empresas en orden a la
prevención de riesgos.
i. En aquellas empresas o centros de trabajo donde no se hubiese elegido delegado
de Prevención debido a la inexistencia de Representación Legal de las personas
trabajadoras, la Comisión asumirá las competencias y derechos que la Ley 31/1995
otorga a aquel.
Sus miembros podrán acceder libremente a los centros de trabajo afectados por el
presente acuerdo, para comprobar el cumplimiento y desarrollo de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales.
Para el correcto desarrollo del trabajo, atribuciones y competencias de esta, se
dotará de los medios materiales y económicos necesarios, determinando una cantidad
suficiente para ello.
En lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo que establezca la normativa
legal.
Las partes firmantes de este Acuerdo, antes de formular cualquier denuncia o
reclamación, referida a Salud Laboral o al Medio Ambiente, se comprometen a plantearla
previamente ante esta Comisión, a fin de que pueda resolverse en el seno de la misma.
Artículo 41.
Incapacidad Temporal.
a) En caso de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, debidamente
autorizados por la Seguridad Social del personal comprendido en el régimen de
asistencia a la misma, la empresa complementará las prestaciones obligatorias hasta el
importe íntegro de sus retribuciones hasta el límite de doce meses, pudiéndose prorrogar
hasta dieciocho meses en los supuestos de ingresos en centro hospitalario y operación
quirúrgica, mientras dure dicha hospitalización.
b) A partir de la tercera baja y sucesivas, se complementará el 50% de las
retribuciones íntegras de los tres primeros días. A partir del cuarto día se complementará
el 100% de las retribuciones íntegras. Se excluyen los supuestos de recaída
consistentes en una nueva baja producida por la misma enfermedad y los ingresos
hospitalarios en cuyos casos se complementará el 100% desde el primer día de la baja.
cve: BOE-A-2021-14509
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de las condiciones más favorables que tuvieran establecidas las
empresas comprendidas en este Convenio, en caso de enfermedad común o profesional
y de accidente, sean o no de trabajo, se observarán las siguientes normas: