III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14509)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Artículo 13.
Sec. III. Pág. 107492
Ascensos.
Los ascensos de todo el personal técnico y administrativo se estarán a lo dispuesto
en la Legislación Laboral de tipo general.
Respecto a las profesiones de oficio, el Oficial Mayor se considerará cargo de
confianza y, por tanto, de libre designación por las empresas.
A la categoría de Oficial Florista se ascenderá mediante prueba de aptitud por parte
de la empresa entre los Ayudantes y/o los Auxiliares. En empresas de más de 50
personas trabajadoras se dará conocimiento al Comité de Empresa de dicha prueba y
éste podrá emitir informe sobre el ascenso a realizar.
A falta de personal apto de la misma empresa podrán ser cubiertas las vacantes de
las categorías consignadas en el párrafo anterior con personal ajeno a la misma.
Artículo 14.
Periodos de prueba.
El periodo de prueba deberá figurar por escrito en el contrato del trabajo de las
personas trabajadoras:
Grupo I: 6 meses.
Grupos II y III: 2 meses.
Grupo IV: 1 mes.
En los contratos temporales con duración inicial igual o inferior a la del periodo de
prueba pactado para el grupo profesional al que se adscriba la persona trabajadora, la
duración del periodo de prueba no podrá superar los dos tercios de la duración del
contrato.
CAPÍTULO III
Contratación y Empleo
El personal afectado por el presente Convenio podrá ser contratado a tenor de
cualquiera de las modalidades legales establecidas en cada momento. Igualmente se
atenderán a las disposiciones legales vigentes, en cuanto a las formalidades y requisitos
del contrato.
Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad deberán formalizarse por
escrito de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 15.
Modalidades contractuales.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del E.T. o normativa que la desarrolle o
sustituya.
Este contrato se entenderá celebrado cuando se haya acordado la prestación de
servicios durante un número de horas inferior a la jornada laboral a tiempo completo
prevista en el presente convenio.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.1 del Estatuto de los trabajadores, y
con carácter no limitativo y enunciativo, se entenderá concertado a Tiempo Parcial
cuando la prestación efectiva de la persona trabajadora contratado no es inferior a 20
horas a la semana u 80 horas al mes, siendo en cómputo anual inferior al 77% de la
jornada de trabajo anual establecida en el presente Convenio. De manera circunstancial
se podrán realizar contratos de 12 horas semanales por circunstancias de la producción.
La distribución de estas horas se tendrá que hacer como máximo en tres días
consecutivos
Se convertirán en contratos a jornada completa quienes durante 60 días hayan
realizado ampliaciones de jornada.
cve: BOE-A-2021-14509
Verificable en https://www.boe.es
Contrato a Tiempo Parcial.
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Artículo 13.
Sec. III. Pág. 107492
Ascensos.
Los ascensos de todo el personal técnico y administrativo se estarán a lo dispuesto
en la Legislación Laboral de tipo general.
Respecto a las profesiones de oficio, el Oficial Mayor se considerará cargo de
confianza y, por tanto, de libre designación por las empresas.
A la categoría de Oficial Florista se ascenderá mediante prueba de aptitud por parte
de la empresa entre los Ayudantes y/o los Auxiliares. En empresas de más de 50
personas trabajadoras se dará conocimiento al Comité de Empresa de dicha prueba y
éste podrá emitir informe sobre el ascenso a realizar.
A falta de personal apto de la misma empresa podrán ser cubiertas las vacantes de
las categorías consignadas en el párrafo anterior con personal ajeno a la misma.
Artículo 14.
Periodos de prueba.
El periodo de prueba deberá figurar por escrito en el contrato del trabajo de las
personas trabajadoras:
Grupo I: 6 meses.
Grupos II y III: 2 meses.
Grupo IV: 1 mes.
En los contratos temporales con duración inicial igual o inferior a la del periodo de
prueba pactado para el grupo profesional al que se adscriba la persona trabajadora, la
duración del periodo de prueba no podrá superar los dos tercios de la duración del
contrato.
CAPÍTULO III
Contratación y Empleo
El personal afectado por el presente Convenio podrá ser contratado a tenor de
cualquiera de las modalidades legales establecidas en cada momento. Igualmente se
atenderán a las disposiciones legales vigentes, en cuanto a las formalidades y requisitos
del contrato.
Los contratos de trabajo, cualquiera que sea su modalidad deberán formalizarse por
escrito de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 15.
Modalidades contractuales.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del E.T. o normativa que la desarrolle o
sustituya.
Este contrato se entenderá celebrado cuando se haya acordado la prestación de
servicios durante un número de horas inferior a la jornada laboral a tiempo completo
prevista en el presente convenio.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.1 del Estatuto de los trabajadores, y
con carácter no limitativo y enunciativo, se entenderá concertado a Tiempo Parcial
cuando la prestación efectiva de la persona trabajadora contratado no es inferior a 20
horas a la semana u 80 horas al mes, siendo en cómputo anual inferior al 77% de la
jornada de trabajo anual establecida en el presente Convenio. De manera circunstancial
se podrán realizar contratos de 12 horas semanales por circunstancias de la producción.
La distribución de estas horas se tendrá que hacer como máximo en tres días
consecutivos
Se convertirán en contratos a jornada completa quienes durante 60 días hayan
realizado ampliaciones de jornada.
cve: BOE-A-2021-14509
Verificable en https://www.boe.es
Contrato a Tiempo Parcial.