III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14509)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
4.
Sec. III. Pág. 107491
Ayudante florista.
Es quien interviene en la manipulación de las flores y confecciones florales;
colaborará en trabajos auxiliares practicados por el Oficial. Efectuará e intervendrá en la
limpieza, preparación y acondicionamiento de flores y plantas de interior y exterior,
atenderá a los riegos de la misma, poseerá conocimientos generales de flores y plantas.
Tendrá conocimientos básicos de seguridad y salud en el trabajo.
Reconocerá y manejará las herramientas, materiales y útiles habitualmente
empleados en una floristería.
Efectuará cobros de facturas, atenderá a la carga y descarga del material y género
del establecimiento. Ayudará si es preciso al reparto y al Oficial. Atenderá al público,
tomando nota de los encargos, ya sea directamente o por teléfono. Participará en el
diseño y realización de escaparates y zonas de exposición.
5.
Auxiliar florista.
Es quien está ligado con la empresa mediante contrato para la formación, por cuya
virtud el empresario, a la vez que utiliza su trabajo, se obliga a iniciarlo en los
conocimientos propios de la actividad. Realizará las funciones y actividades del Ayudante
Florista.
6.
Personal auxiliar de venta.
Es quien con conocimientos generales de las flores y plantas de interior y exterior
atenderá al público en la venta de las mismas o de objetos confeccionados. Tomará nota
de los encargos, ya sea directamente o por teléfono. Sabrá preparar prendidos de flores
en cajas para regalos y aplicará lazos, papeles y demás artículos para el acabado de los
mismos. Cuidará del recuento de la mercancía para proceder a su reposición en tiempo
oportuno, así como de su etiquetado y orden de dicha mercancía. Así mismo podrá
efectuar los cobros de mercancías o abonos a clientes, marcando estas operaciones en
las cajas registradoras y controlando la salida de público a través de su zona de trabajo,
en este caso realizará el conteo.
7.
Mozo/a
Su principal cometido será el trabajo corporal o esfuerzo físico. Llevará a cabo la
limpieza de envases del establecimiento, preparación de armazones, etc. Colaborará en
el riego de plantaciones, embalajes, facturaciones y cobros. Participará en la limpieza del
establecimiento. Atenderá el reparto.
Conductor/a de vehículos.
Provisto de carnet de conducir será apto para la conducción de vehículos mecánicos
y retirará los géneros y materiales de sus lugares de procedencia (mercado, estación,
vivero, etc.) Atenderá a la carga y descarga de los mismos, ya sea en origen o destino, y
efectuará el reparto de los pedidos responsabilizándose de que llegue en perfecto estado
a su destino la mercancía que transporte.
Cuando este personal no cubra la jornada con la misión específica de su
denominación, podrá ser empleado el resto del tiempo en recados, cobros de facturas,
acondicionamiento y preparación de géneros, materiales, etc.
9.
Oficial/a de mantenimiento de instalaciones.
Realiza trabajos de un oficio clásico. Es el encargado del mantenimiento y de las
reparaciones en la empresa. Coordina a un equipo de personas si es necesario.
10.
Auxiliar de mantenimiento de instalaciones.
Es el personal que con conocimientos suficientes ayuda al oficial.
cve: BOE-A-2021-14509
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
4.
Sec. III. Pág. 107491
Ayudante florista.
Es quien interviene en la manipulación de las flores y confecciones florales;
colaborará en trabajos auxiliares practicados por el Oficial. Efectuará e intervendrá en la
limpieza, preparación y acondicionamiento de flores y plantas de interior y exterior,
atenderá a los riegos de la misma, poseerá conocimientos generales de flores y plantas.
Tendrá conocimientos básicos de seguridad y salud en el trabajo.
Reconocerá y manejará las herramientas, materiales y útiles habitualmente
empleados en una floristería.
Efectuará cobros de facturas, atenderá a la carga y descarga del material y género
del establecimiento. Ayudará si es preciso al reparto y al Oficial. Atenderá al público,
tomando nota de los encargos, ya sea directamente o por teléfono. Participará en el
diseño y realización de escaparates y zonas de exposición.
5.
Auxiliar florista.
Es quien está ligado con la empresa mediante contrato para la formación, por cuya
virtud el empresario, a la vez que utiliza su trabajo, se obliga a iniciarlo en los
conocimientos propios de la actividad. Realizará las funciones y actividades del Ayudante
Florista.
6.
Personal auxiliar de venta.
Es quien con conocimientos generales de las flores y plantas de interior y exterior
atenderá al público en la venta de las mismas o de objetos confeccionados. Tomará nota
de los encargos, ya sea directamente o por teléfono. Sabrá preparar prendidos de flores
en cajas para regalos y aplicará lazos, papeles y demás artículos para el acabado de los
mismos. Cuidará del recuento de la mercancía para proceder a su reposición en tiempo
oportuno, así como de su etiquetado y orden de dicha mercancía. Así mismo podrá
efectuar los cobros de mercancías o abonos a clientes, marcando estas operaciones en
las cajas registradoras y controlando la salida de público a través de su zona de trabajo,
en este caso realizará el conteo.
7.
Mozo/a
Su principal cometido será el trabajo corporal o esfuerzo físico. Llevará a cabo la
limpieza de envases del establecimiento, preparación de armazones, etc. Colaborará en
el riego de plantaciones, embalajes, facturaciones y cobros. Participará en la limpieza del
establecimiento. Atenderá el reparto.
Conductor/a de vehículos.
Provisto de carnet de conducir será apto para la conducción de vehículos mecánicos
y retirará los géneros y materiales de sus lugares de procedencia (mercado, estación,
vivero, etc.) Atenderá a la carga y descarga de los mismos, ya sea en origen o destino, y
efectuará el reparto de los pedidos responsabilizándose de que llegue en perfecto estado
a su destino la mercancía que transporte.
Cuando este personal no cubra la jornada con la misión específica de su
denominación, podrá ser empleado el resto del tiempo en recados, cobros de facturas,
acondicionamiento y preparación de géneros, materiales, etc.
9.
Oficial/a de mantenimiento de instalaciones.
Realiza trabajos de un oficio clásico. Es el encargado del mantenimiento y de las
reparaciones en la empresa. Coordina a un equipo de personas si es necesario.
10.
Auxiliar de mantenimiento de instalaciones.
Es el personal que con conocimientos suficientes ayuda al oficial.
cve: BOE-A-2021-14509
Verificable en https://www.boe.es
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