III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14509)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas.
83 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107490

Por las especiales peculiaridades de las empresas del sector, aquellos centros de
trabajo que por su tamaño tengan menos de 10 personas trabajadoras, todo el personal
de categorías precedentes, cuando sea requerido, colaborarán en función de carga y
descarga del género o material que se reciba o expida, o cualquier otra labor de
categoría inferior.
Artículo 12.

Definición Puestos de Trabajo.

Dadas las especiales características de las empresas y el personal afectados por
este Convenio, se señalan a continuación los siguientes puestos de trabajo:
1.

Maestro/a Florista.

Es quien con sus conocimientos técnicos artísticos y su experiencia profesional esté
capacitado para formar y dirigir al personal de oficio. Tendrá una formación específica en
el sector de al menos 500 horas en arte floral.
2.

Oficial/a Mayor.

Es quien posee capacitación para poder desarrollar a la perfección toda clase de
trabajos con flores, plantas y complementos, preparándose los elementos que sean
precisos para la confección de los ramos, cestas, coronas, montajes decorativos, etc.
Efectuará las decoraciones con plantas, flores y complementos en cualquier local o
recinto. Podrá dar cifra a que se eleva el presupuesto de estas, teniendo en cuenta no
solo los materiales sino también el tiempo y medios auxiliares necesarios para su
ejecución.
Poseerá el gusto estético para montar con arte decorativo los escaparates y
decoraciones con plantas de interior y exterior; los trabajos de flores naturales y
artificiales con papeles, cintas y cuantos elementos se precisen para su acabado.
Poseerá conocimientos de las plantas de interior y exterior. Atenderá el público. En
ausencia del Maestro/a Florista estará capacitado para realizar los pedidos necesarios
para el abastecimiento de la floristería. Coordinará las actividades de la plantilla.
Formación equivalente a Técnico de Grado Medio de Artes Plásticas y Diseño en
Floristería, y aquellos que acrediten una experiencia y conocimientos suficientes que
designe el empresario.
Tendrá conocimientos básicos de Seguridad y Salud en el trabajo, así como de la
legislación y normativa del sector.

Tendrá capacidad para desarrollar los trabajos de confección con flores y plantas,
preparándose los elementos que sean precisos para la confección de ramos, cestas,
coronas, etc. Intervendrá en la decoración de cualquier local o recinto. Ha de saber
distinguir y reconocer 200 variedades de plantas, flores naturales y secas, así como su
manipulación y conservación.
Poseerá gusto estético para montar con arte decorativo los escaparates, efectuará
cualquier decoración con plantas de interior y exterior los trabajos con flores naturales y
artificiales con papeles y cintas y cuantos elementos se precisen para el acabado de
estos. Atenderá al público directamente o por teléfono. Gestionará y participará en las
tareas de reparto y conocimiento del entorno geográfico y comercial de una floristería.
Gestionará y participará en la adquisición y almacenaje de materiales, herramientas y
útiles.
Tendrá conocimientos básicos de Seguridad y Salud en el trabajo, así como de la
legislación y normativa del sector.

cve: BOE-A-2021-14509
Verificable en https://www.boe.es

3. Oficial/a Florista.