III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14509)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107547
Edad
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43,67%
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Estas cuantías se abonarán de una sola vez, coincidiendo con la primera
contribución ordinaria al Plan de Pensiones para cada una de estas personas
trabajadoras. No obstante, con carácter excepcional y sólo en el supuesto de que se
establezca de manera expresa en el Anexo correspondiente a cada una de las empresas
integradas en el Plan de Pensiones, esta cuantía podrá ser periodificada en un máximo
de tres pagos, con la correspondiente actualización financiera, con los siguientes
criterios:
– Los pagos anuales por contribuciones empresariales extraordinarias
correspondientes a cada persona trabajadora no excederán de media mensualidad,
excepto en el tercer pago o cuando la persona trabajadora se vaya a jubilar en cuyo caso
se aportará la totalidad del compromiso pendiente. Por ello, cuando corresponde
efectuar más de un pago anual por este concepto, los primeros pagos serán del 50% de
una mensualidad, entendida como un salario bruto anual dividido entre 12, siendo la
secuencia de pagos anuales la que se presenta continuación.
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cve: BOE-A-2021-14509
Verificable en https://www.boe.es
Edad 1.º pago anual 2.º pago anual 3.º pago anual
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Estas cuantías se abonarán de una sola vez, coincidiendo con la primera
contribución ordinaria al Plan de Pensiones para cada una de estas personas
trabajadoras. No obstante, con carácter excepcional y sólo en el supuesto de que se
establezca de manera expresa en el Anexo correspondiente a cada una de las empresas
integradas en el Plan de Pensiones, esta cuantía podrá ser periodificada en un máximo
de tres pagos, con la correspondiente actualización financiera, con los siguientes
criterios:
– Los pagos anuales por contribuciones empresariales extraordinarias
correspondientes a cada persona trabajadora no excederán de media mensualidad,
excepto en el tercer pago o cuando la persona trabajadora se vaya a jubilar en cuyo caso
se aportará la totalidad del compromiso pendiente. Por ello, cuando corresponde
efectuar más de un pago anual por este concepto, los primeros pagos serán del 50% de
una mensualidad, entendida como un salario bruto anual dividido entre 12, siendo la
secuencia de pagos anuales la que se presenta continuación.
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Edad 1.º pago anual 2.º pago anual 3.º pago anual