III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14509)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107548
Edad 1.º pago anual 2.º pago anual 3.º pago anual
59
50%
50%
16,73%
60
50%
50%
28,18%
61
50%
50%
39,83%
62
50%
50%
51,70%
63
50%
111,35%
-
64
167,17%
-
-
A efectos de determinar las contribuciones extraordinarias empresariales adicionales
para las personas de 48 o más años, se tendrá en consideración:
A) La edad a la fecha de formalización del Plan de Pensiones, para quienes ya
acrediten en ese momento los 18 meses de antigüedad en la empresa exigidos
inicialmente.
B) Para los que, estando en plantilla a la fecha de formalización del Plan de
Pensiones, que acrediten este requisito de antigüedad con posterioridad a esa fecha, se
les realizarán las contribuciones extraordinarias coincidiendo con la primera contribución
empresarial ordinaria al Plan de Pensiones, y en el porcentaje que corresponda con la
edad que tengan acreditada en ese momento.
Con el desembolso íntegro de esta contribución extraordinaria, se perfeccionará el
cumplimiento de lo previsto en esta Disposición Transitoria. A partir de ese momento, la
obligación de aportación empresarial se limitará a lo previsto en el artículo 27 de estas
Especificaciones.
No obstante lo anterior, el incumplimiento por parte de alguna de las Entidades
Promotoras obligadas, para cualquiera de sus personas trabajadoras afectados, de su
obligación de desembolsar esta aportación extraordinaria, entrañará a la Entidad
Promotora en cuestión, un nuevo compromiso de aportación extraordinaria durante el
ejercicio siguiente igual a la que le correspondería haber efectuado conforme a esta
Disposición Transitoria incrementado por un interés de mora (interés legal del dinero en
dicho año más tres puntos básicos) y así sucesivamente hasta que tenga lugar el
desembolso efectivo de la aportación extraordinaria.
Anexo a las especificaciones del plan de pensiones de promoción conjunta de las
personas trabajadoras del comercio de flores y plantas
1. Promotor.
2. Contingencias y prestaciones.
Las contingencias y las prestaciones serán las mismas que se indican en el
reglamento del Plan.
Aportaciones.
Las aportaciones permitidas al Plan son obligatorias del promotor y voluntarias.
La entidad promotora aportará a todas las personas trabajadoras aquellas
aportaciones que se contemplen en las especificaciones del Plan.
El promotor asume frente a las personas trabajadoras la total responsabilidad por la
información que se obliga a suministrar a la entidad gestora a efectos del cálculo para la
determinación de las aportaciones, eximiendo de responsabilidad a la entidad gestora
para el caso de incorrección de los datos suministrados a la misma.
Existe/n aportación/es extraordinaria/s fraccionada/s, conforme a la Disposición
Transitoria Segunda de las especificaciones del Plan.
cve: BOE-A-2021-14509
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107548
Edad 1.º pago anual 2.º pago anual 3.º pago anual
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A efectos de determinar las contribuciones extraordinarias empresariales adicionales
para las personas de 48 o más años, se tendrá en consideración:
A) La edad a la fecha de formalización del Plan de Pensiones, para quienes ya
acrediten en ese momento los 18 meses de antigüedad en la empresa exigidos
inicialmente.
B) Para los que, estando en plantilla a la fecha de formalización del Plan de
Pensiones, que acrediten este requisito de antigüedad con posterioridad a esa fecha, se
les realizarán las contribuciones extraordinarias coincidiendo con la primera contribución
empresarial ordinaria al Plan de Pensiones, y en el porcentaje que corresponda con la
edad que tengan acreditada en ese momento.
Con el desembolso íntegro de esta contribución extraordinaria, se perfeccionará el
cumplimiento de lo previsto en esta Disposición Transitoria. A partir de ese momento, la
obligación de aportación empresarial se limitará a lo previsto en el artículo 27 de estas
Especificaciones.
No obstante lo anterior, el incumplimiento por parte de alguna de las Entidades
Promotoras obligadas, para cualquiera de sus personas trabajadoras afectados, de su
obligación de desembolsar esta aportación extraordinaria, entrañará a la Entidad
Promotora en cuestión, un nuevo compromiso de aportación extraordinaria durante el
ejercicio siguiente igual a la que le correspondería haber efectuado conforme a esta
Disposición Transitoria incrementado por un interés de mora (interés legal del dinero en
dicho año más tres puntos básicos) y así sucesivamente hasta que tenga lugar el
desembolso efectivo de la aportación extraordinaria.
Anexo a las especificaciones del plan de pensiones de promoción conjunta de las
personas trabajadoras del comercio de flores y plantas
1. Promotor.
2. Contingencias y prestaciones.
Las contingencias y las prestaciones serán las mismas que se indican en el
reglamento del Plan.
Aportaciones.
Las aportaciones permitidas al Plan son obligatorias del promotor y voluntarias.
La entidad promotora aportará a todas las personas trabajadoras aquellas
aportaciones que se contemplen en las especificaciones del Plan.
El promotor asume frente a las personas trabajadoras la total responsabilidad por la
información que se obliga a suministrar a la entidad gestora a efectos del cálculo para la
determinación de las aportaciones, eximiendo de responsabilidad a la entidad gestora
para el caso de incorrección de los datos suministrados a la misma.
Existe/n aportación/es extraordinaria/s fraccionada/s, conforme a la Disposición
Transitoria Segunda de las especificaciones del Plan.
cve: BOE-A-2021-14509
Verificable en https://www.boe.es
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