III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14509)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Disposición transitoria primera.
1.

Sec. III. Pág. 107546

Comisión Promotora del Plan.

Elección y composición de la Comisión Promotora.

La Comisión Promotora del Plan de Pensiones se ajustará al sistema de designación
previsto en los artículos 9.1 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de
Pensiones, 27.2 del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el
Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones y 24 de las presentes Especificaciones.
Estará constituida por 8 miembros, 4 representantes de las Entidades Promotoras y 4
en representación de los Partícipes.
2. Funciones de la Comisión Promotora.
Corresponderán a la Comisión Promotora las siguientes funciones:
a) Aprobar el Proyecto de Plan de Pensiones.
b) Seleccionar el Fondo de Pensiones al que adscribir el Plan y presentar el
proyecto del Plan de Pensiones a la Comisión de Control de dicho Fondo, a efectos de
su admisión salvo inexistencia de la misma, en cuyo caso se presentará para su
admisión ante la Entidad Gestora y Promotora del Fondo.
c) Formalizar el Plan de Pensiones, suscribiendo los documentos necesarios.
d) Las funciones propias de la Comisión de Control del Plan hasta que la misma se
constituya.
3.

Funcionamiento de la Comisión Promotora:

a) La Comisión Promotora elegirá un presidente, entre los representantes de los
Partícipes y un secretario entre los representantes del Promotor.
b) El presidente convocará las reuniones, las presidirá y dirigirá los debates.
c) El secretario redactará las actas, llevará los libros y será el receptor de las
cuestiones que se susciten.
d) Quedará válidamente constituida cuando debidamente convocada, concurran la
mayoría tanto de los representantes de las Entidades Promotoras como de los de los
partícipes.
e) De cada reunión se levantará un acta que deberá ser aprobada por los miembros
asistentes, la cual, irá firmada por el secretario con el visto bueno del presidente.
Disposición transitoria segunda.

Aportación extraordinaria en el 2005.

Contribución empresarial extraordinaria, expresada en un pago único, resultado de
aplicar el porcentaje reseñado a continuación sobre el salario bruto mensual (salario
bruto anual dividido entre 12), adicional a la aportación anual corriente del 0,8% del
salario bruto anual
Edad

48

6,28 %

49

15,46%

50

24,75%

cve: BOE-A-2021-14509
Verificable en https://www.boe.es

Con carácter adicional a las contribuciones empresariales ordinarias recogidas en el
artículo 27. 1 de estas especificaciones, y, con carácter transitorio, se realizarán unas
contribuciones extraordinarias adicionales a la anterior, para las personas trabajadoras
con 48 años cumplidos en el momento de formalización del Plan de Pensiones, por las
cuantías equivalentes a los porcentajes de su retribución bruta mensual que se reseñan
a continuación.