III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14509)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107545
resultante de la fusión o la cesionaria del patrimonio se subrogará en los derechos y
obligaciones de la Entidad Promotora disuelta.
b) Ausencia de Partícipes y Beneficiarios en el Plan de Pensiones durante un plazo
superior a un año.
c) Imposibilidad manifiesta de llevar a cabo las variaciones necesarias derivadas de
la revisión del Plan.
d) Por dejar de cumplir los principios básicos de los Planes y Fondos de Pensiones.
e) Por la paralización de su Comisión de Control, de modo que resulte imposible su
funcionamiento, en los términos que se fijen en la normativa general aplicable.
f) Por decisión de la Comisión de Control, con el voto favorable de la mayoría
establecida en el apartado 5 del artículo 43.
g) Las demás causas que pueda establecer la normativa vigente en materia de
Planes y Fondos de Pensiones.
2. En todo caso serán requisitos previos para la terminación del Plan la garantía
individualizada de las prestaciones causadas y la integración de los Derechos
Consolidados de los Partícipes en otro Plan de Pensiones en el que el mencionado
Partícipe ostente tal condición.
3. En caso de concurrir alguna de las causas de terminación expresadas, se
comunicará a los Partícipes y Beneficiarios, en su caso, la concurrencia de la causa
específica de terminación del Plan y el inicio de los trámites de liquidación.
Artículo 47.
Liquidación del Plan.
1. Decidida la terminación del Plan de Pensiones, se procederá a su liquidación con
arreglo a las siguientes normas:
2. No obstante, con carácter previo a lo indicado con anterioridad, se dispondrá por
la Comisión de Control de una reserva a detraer del valor patrimonial de la cuenta de
posición para hacer frente a los gastos que se produzcan en el proceso de liquidación. El
sobrante, si existiese, se prorrateará entre Partícipes en proporción a las cuantías de sus
Derechos Consolidados.
cve: BOE-A-2021-14509
Verificable en https://www.boe.es
a) Se considerará fecha de liquidación a todos los efectos la del acta de la
Comisión de Control que decida iniciar el proceso liquidador.
b) Se comunicará la terminación a todos los Partícipes y Beneficiarios de forma
inmediata.
c) Tendrán la consideración de Beneficiarios todos aquellos que justifiquen un
hecho causante de contingencia cubierta por el Plan anterior a la fecha de liquidación
d) Las prestaciones correspondientes a Beneficiarios se abonarán en el proceso de
liquidación con carácter preferencial a los Derechos Consolidados de los Partícipes.
e) Una vez abonadas las prestaciones de los Beneficiarios se cuantificarán los
Derechos Consolidados correspondientes a cada Partícipe, movilizándose éstos al plan
de pensiones de empleo donde los partícipes puedan ostentar tal condición o en su
defecto, al plan que cada uno determine. La designación del plan deberá hacerse
durante el siguiente mes a la fecha de liquidación. Transcurrido este plazo sin que algún
Partícipe hubiera comunicado su deseo de movilización, se procederá a la misma
transfiriendo los Derechos Consolidados a otro plan de pensiones que haya sido
seleccionado por la Comisión de Control de este Plan.
f) Se liquidarán o garantizarán individualmente las prestaciones causadas que
estén pendientes de satisfacer por el Fondo con respecto a Beneficiarios del Plan.
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107545
resultante de la fusión o la cesionaria del patrimonio se subrogará en los derechos y
obligaciones de la Entidad Promotora disuelta.
b) Ausencia de Partícipes y Beneficiarios en el Plan de Pensiones durante un plazo
superior a un año.
c) Imposibilidad manifiesta de llevar a cabo las variaciones necesarias derivadas de
la revisión del Plan.
d) Por dejar de cumplir los principios básicos de los Planes y Fondos de Pensiones.
e) Por la paralización de su Comisión de Control, de modo que resulte imposible su
funcionamiento, en los términos que se fijen en la normativa general aplicable.
f) Por decisión de la Comisión de Control, con el voto favorable de la mayoría
establecida en el apartado 5 del artículo 43.
g) Las demás causas que pueda establecer la normativa vigente en materia de
Planes y Fondos de Pensiones.
2. En todo caso serán requisitos previos para la terminación del Plan la garantía
individualizada de las prestaciones causadas y la integración de los Derechos
Consolidados de los Partícipes en otro Plan de Pensiones en el que el mencionado
Partícipe ostente tal condición.
3. En caso de concurrir alguna de las causas de terminación expresadas, se
comunicará a los Partícipes y Beneficiarios, en su caso, la concurrencia de la causa
específica de terminación del Plan y el inicio de los trámites de liquidación.
Artículo 47.
Liquidación del Plan.
1. Decidida la terminación del Plan de Pensiones, se procederá a su liquidación con
arreglo a las siguientes normas:
2. No obstante, con carácter previo a lo indicado con anterioridad, se dispondrá por
la Comisión de Control de una reserva a detraer del valor patrimonial de la cuenta de
posición para hacer frente a los gastos que se produzcan en el proceso de liquidación. El
sobrante, si existiese, se prorrateará entre Partícipes en proporción a las cuantías de sus
Derechos Consolidados.
cve: BOE-A-2021-14509
Verificable en https://www.boe.es
a) Se considerará fecha de liquidación a todos los efectos la del acta de la
Comisión de Control que decida iniciar el proceso liquidador.
b) Se comunicará la terminación a todos los Partícipes y Beneficiarios de forma
inmediata.
c) Tendrán la consideración de Beneficiarios todos aquellos que justifiquen un
hecho causante de contingencia cubierta por el Plan anterior a la fecha de liquidación
d) Las prestaciones correspondientes a Beneficiarios se abonarán en el proceso de
liquidación con carácter preferencial a los Derechos Consolidados de los Partícipes.
e) Una vez abonadas las prestaciones de los Beneficiarios se cuantificarán los
Derechos Consolidados correspondientes a cada Partícipe, movilizándose éstos al plan
de pensiones de empleo donde los partícipes puedan ostentar tal condición o en su
defecto, al plan que cada uno determine. La designación del plan deberá hacerse
durante el siguiente mes a la fecha de liquidación. Transcurrido este plazo sin que algún
Partícipe hubiera comunicado su deseo de movilización, se procederá a la misma
transfiriendo los Derechos Consolidados a otro plan de pensiones que haya sido
seleccionado por la Comisión de Control de este Plan.
f) Se liquidarán o garantizarán individualmente las prestaciones causadas que
estén pendientes de satisfacer por el Fondo con respecto a Beneficiarios del Plan.