III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14509)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107544
c) Metodología actuarial.
d) Hipótesis utilizadas.
e) Análisis de las aportaciones, prestaciones y derechos consolidados y
económicos.
f) Resultados y análisis de las valoraciones actuariales.
g) Análisis de la cuenta de posición del Plan.
h) Análisis de la solvencia del Plan.
i) Proyecciones efectuadas hasta la próxima revisión actuarial.
j) Conclusiones y recomendaciones
4. Los aspectos financieros de la revisión se referirán a la política de inversión
llevada a cabo, con relación a los objetivos y características del Plan y, como mínimo,
incluirá los siguientes aspectos:
a) Criterios básicos de la política de inversiones fijada por la comisión de control
b) Características de los activos que integran la cartera
c) Establecimiento de índices de referencia que reflejen la política y la estrategia de
inversión
d) Análisis de las posibles desviaciones respecto de los índices de referencia
e) Políticas de gestión y distribución de activos según criterios de rentabilidad y
riesgo y su adecuación a los objetivos y características del Plan.
f) Análisis de sensibilidad de las inversiones
g) Análisis de la duración de las carteras y de la congruencia de plazos respecto de
las obligaciones del Plan.
Artículo 45.
Modificación del Plan.
Artículo 46.
1.
Terminación del Plan.
Serán causas de terminación del presente Plan de Pensiones las siguientes:
a) Disolución de todas las Entidades Promotoras del Plan. A estos efectos, no será
causa de terminación del Plan la disolución de las Entidades Promotoras por fusión,
cesión, escisión u otras situaciones análogas, absorción o venta de la empresa o de
parte de su actividad, o por cualquier otro supuesto de cesión del patrimonio. La entidad
cve: BOE-A-2021-14509
Verificable en https://www.boe.es
1. El Plan podrá modificarse por la Comisión de Control según el procedimiento
señalado en el presente artículo de estas Especificaciones.
2. Asimismo, el régimen de prestaciones y aportaciones y contribuciones o
cualesquiera otros extremos del Plan de Pensiones podrán ser modificados por acuerdo
de negociación colectiva de eficacia general en el ámbito de una o más Entidades
Promotoras (supraempresarial). Una vez alcanzado este Acuerdo, los cambios de las
Especificaciones que haya previsto serán de aplicación directa, formando parte del
cuerpo normativo que constituyen éstas, sin necesidad de acto alguno por parte de la
Comisión de Control con posterioridad a la adopción del mencionado Acuerdo sin
perjuicio de la obligación de ésta de acomodar las Especificaciones y el Anexo
correspondiente.
3. No obstante, la modificación de las condiciones particulares contenidas en los
Anexos de cada empresa se realizará por acuerdo adoptado entre la misma y la
representación de sus personas trabajadoras, de acuerdo con las normas que se
establezcan en los mencionados Anexos.
Estos anexos no podrán contener cláusulas o acuerdos que modifiquen o dejen sin
efecto alguna de las condiciones generales de las especificaciones del Plan, incluido, en
su caso, el régimen general de aportaciones y prestaciones.
4. Las modificaciones del Plan, efectuadas por cualquiera de las vías expresadas
en los apartados anteriores, deberán ser comunicadas, por la Comisión de Control del
Plan a los Partícipes y Beneficiarios.
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107544
c) Metodología actuarial.
d) Hipótesis utilizadas.
e) Análisis de las aportaciones, prestaciones y derechos consolidados y
económicos.
f) Resultados y análisis de las valoraciones actuariales.
g) Análisis de la cuenta de posición del Plan.
h) Análisis de la solvencia del Plan.
i) Proyecciones efectuadas hasta la próxima revisión actuarial.
j) Conclusiones y recomendaciones
4. Los aspectos financieros de la revisión se referirán a la política de inversión
llevada a cabo, con relación a los objetivos y características del Plan y, como mínimo,
incluirá los siguientes aspectos:
a) Criterios básicos de la política de inversiones fijada por la comisión de control
b) Características de los activos que integran la cartera
c) Establecimiento de índices de referencia que reflejen la política y la estrategia de
inversión
d) Análisis de las posibles desviaciones respecto de los índices de referencia
e) Políticas de gestión y distribución de activos según criterios de rentabilidad y
riesgo y su adecuación a los objetivos y características del Plan.
f) Análisis de sensibilidad de las inversiones
g) Análisis de la duración de las carteras y de la congruencia de plazos respecto de
las obligaciones del Plan.
Artículo 45.
Modificación del Plan.
Artículo 46.
1.
Terminación del Plan.
Serán causas de terminación del presente Plan de Pensiones las siguientes:
a) Disolución de todas las Entidades Promotoras del Plan. A estos efectos, no será
causa de terminación del Plan la disolución de las Entidades Promotoras por fusión,
cesión, escisión u otras situaciones análogas, absorción o venta de la empresa o de
parte de su actividad, o por cualquier otro supuesto de cesión del patrimonio. La entidad
cve: BOE-A-2021-14509
Verificable en https://www.boe.es
1. El Plan podrá modificarse por la Comisión de Control según el procedimiento
señalado en el presente artículo de estas Especificaciones.
2. Asimismo, el régimen de prestaciones y aportaciones y contribuciones o
cualesquiera otros extremos del Plan de Pensiones podrán ser modificados por acuerdo
de negociación colectiva de eficacia general en el ámbito de una o más Entidades
Promotoras (supraempresarial). Una vez alcanzado este Acuerdo, los cambios de las
Especificaciones que haya previsto serán de aplicación directa, formando parte del
cuerpo normativo que constituyen éstas, sin necesidad de acto alguno por parte de la
Comisión de Control con posterioridad a la adopción del mencionado Acuerdo sin
perjuicio de la obligación de ésta de acomodar las Especificaciones y el Anexo
correspondiente.
3. No obstante, la modificación de las condiciones particulares contenidas en los
Anexos de cada empresa se realizará por acuerdo adoptado entre la misma y la
representación de sus personas trabajadoras, de acuerdo con las normas que se
establezcan en los mencionados Anexos.
Estos anexos no podrán contener cláusulas o acuerdos que modifiquen o dejen sin
efecto alguna de las condiciones generales de las especificaciones del Plan, incluido, en
su caso, el régimen general de aportaciones y prestaciones.
4. Las modificaciones del Plan, efectuadas por cualquiera de las vías expresadas
en los apartados anteriores, deberán ser comunicadas, por la Comisión de Control del
Plan a los Partícipes y Beneficiarios.