III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14509)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107543

5. Requerirá al menos el 70% de los votos de los miembros que integren la
Comisión de Control la adopción de los acuerdos en los siguientes casos:
a) Modificación de las Especificaciones en todo lo relativo a:
a.1)
a.2)
a.3)
a.4)
b)

Régimen, conceptos o cuantías de las contribuciones.
Modalidad del Plan
Composición y funcionamiento de la Comisión de Control
Modificación, derogación o sustitución del presente artículo.
Terminación del Plan.

6. Dado que el Plan de Pensiones es de aportación definida para la contingencia de
jubilación, la adopción de los acuerdos que afecten a la política de inversión del fondo de
pensiones incluirá, al menos, el voto favorable de la mitad de los representantes de los
Partícipes en la Comisión de Control.
Necesariamente se consideran decisiones que afectan a la política de inversión los
acuerdos relativos a:
a) La elección y cambio de fondo de pensiones.
b) La delegación en la Entidad Gestora de funciones y facultades relativas a los
derechos derivados de las inversiones, así como la contratación de la gestión y/o
depósito de activos con terceras entidades.
c) El ejercicio de derechos inherentes a los títulos y demás activos.
d) La selección, adquisición, disposición, realización o garantía de activos.
e) La canalización de recursos del Plan a otro fondo o adscripción del Plan a varios
fondos.
7. Cualquier otra modificación de estas Especificaciones distintas a las expuestas
anteriormente en los apartados 5 y 6 se aprobarán por mayoría simple.
8. De cada reunión se extenderá por el secretario la correspondiente Acta con el
Visto Bueno del presidente.
9. Los acuerdos de la Comisión de Control deberán ser ejecutados por el
presidente o, en su defecto, por la persona en quien éste último o la Comisión de Control
haya delegado expresamente la facultad de ejecutar un acuerdo en concreto.
10. Los miembros de la Comisión de Control, individual o colectivamente, están
obligados a guardar absoluta confidencialidad y reserva en lo inherente a su cargo,
manteniendo secreto sobre las informaciones de carácter reservado relativas al presente
Plan o a cualquiera de sus Empresa Promotoras, así como sobre los datos individuales
sobre Partícipes y/o Beneficiarios que puedan llegar a conocer en virtud de su cargo.
Esta obligación permanece incluso después de cesar en sus funciones.
TÍTULO V
Revisión, modificación y terminación del plan

1. El sistema financiero y actuarial del Plan será revisado al menos cada tres años
por un actuario y, en su caso, aquellos otros profesionales que sean precisos, distintos a
los que pudieran intervenir en el desenvolvimiento normal del Plan.
2. Esta revisión financiero-actuarial comprenderá la evaluación individualizada
relativa a cada empresa promotora, así como del plan de pensiones en su conjunto.
3. La revisión de los aspectos actuariales incluirá como mínimo la siguiente
información:
a) Descripción de los aspectos fundamentales del plan.
b) Datos del colectivo valorado.

cve: BOE-A-2021-14509
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 44. Revisión del Plan.