III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14509)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107542

n) Acordar la presencia en las reuniones de cualquier asesor, Partícipe, Beneficiario
o tercera persona necesaria para el esclarecimiento de los temas a tratar.
2.

El presidente de la Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) La representación legal de la Comisión de Control, ejercitando cuantas acciones
administrativas y judiciales se estimen oportunas, y sin perjuicio de la posibilidad de
otorgar poderes a terceros conforme decida la propia Comisión o, en su defecto,
informando a la misma en el menor plazo posible a efectos de su ratificación.
b) La presidencia y dirección de las reuniones de la Comisión de Control, actuando
de moderador en las mismas, haciendo ejecutar los acuerdos adoptados en aquella y
pudiendo delegar estas facultades con carácter general o particular.
c) La convocatoria de toda clase de reuniones, previa elaboración y comunicación a
todos los miembros del Orden del Día.
d) Las demás que pueda delegarle la Comisión de Control.
3.

Serán funciones del secretario:

a) Levantar el Acta correspondiente de cada reunión con el Visto Bueno del
presidente.
b) Llevar registro de las Actas, así como de toda clase de escritos dirigidos a la
Comisión de Control.
c) Custodiar la documentación relativa al Plan, que físicamente permanecerá en el
local de la Comisión de Control, salvo que ésta acuerde otra ubicación.
d) Expedir certificaciones, con el Visto Bueno del presidente, sobre las Actas y
sobre las comunicaciones que se hayan de realizar a Partícipes y Beneficiarios o a los
organismos públicos a los que sea preceptivo según la normativa vigente.
e) Las demás que puedan delegarle el presidente o, en su caso, la misma Comisión
de Control.
Funcionamiento de la Comisión de Control.

1. La Comisión de Control se reunirá en única convocatoria, al menos,
semestralmente, en sesión ordinaria debidamente convocada por su presidente. También
podrá reunirse en sesión extraordinaria cuantas veces sea convocada por el presidente a
iniciativa propia o a solicitud de una cuarta parte de sus miembros.
Las convocatorias de las reuniones de la Comisión de Control deberán contener el
Orden del Día de los asuntos a tratar y realizarse con al menos una semana de
antelación a la fecha de su celebración, salvo que la reunión tenga carácter muy urgente,
supuesto en que, se efectuará con dos días de anticipación. Si se hallasen congregados
todos los miembros de la Comisión de Control y por unanimidad decidieran celebrar una
reunión y la determinación de los asuntos a tratar en la misma, podrán hacerlo
válidamente prescindiendo de la previa convocatoria.
2. La asistencia a la Comisión podrá ser personal o por representación conferida a
otro miembro de la Comisión. La representación se ejercitará mediante delegación
expresa y escrita para cada reunión pudiendo cualquier miembro ostentar más de una
representación delegada.
La Comisión quedará válidamente constituida cuando, debidamente reunida,
concurran la mayoría de sus miembros, directamente o por representación.
3. Cada miembro de la Comisión de Control tendrá un voto.
El derecho de voto puede ejercitarse a través de otro miembro mediante la
representación delegada antes referida.
4. En general, y salvo que en las presentes Especificaciones se establezca otra
cosa, la Comisión de Control adoptará los acuerdos por mayoría simple.

cve: BOE-A-2021-14509
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Artículo 43.