III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14509)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Artículo 37.

Sec. III. Pág. 107539

Composición de la Comisión de Control.

1. La Comisión de Control se ajustará al sistema de representación conjunta y
estará constituida inicialmente por 10 miembros; 6 en representación de los Partícipes,
incluyendo los que han cesado la relación laboral y Beneficiarios y 4 en representación
de las Entidades Promotoras.
2. La mayoría absoluta la ostentará siempre la representación de los Partícipes.
3. La incorporación futura de una nueva empresa al Plan no alterará la composición
de la Comisión de Control hasta su próxima renovación
Artículo 38.

Elección de la Comisión de Control.

Los miembros de la Comisión de Control del presente Plan serán designados por los
representantes de las Entidades Promotoras y por las organizaciones sindicales más
representativas en el ámbito supraempresarial
1.

Designación de los representantes de las Entidades Promotoras.

1.1 Los representantes de las Entidades Promotoras en la Comisión de Control
serán las personas designadas libremente al efecto por las mismas en cada momento,
debiendo ser confirmados cuando lleven cuatro años en el cargo. A tal efecto, la
Federación Española de Empresarios Floristas y la Asociación Española de FloristasInterflora consensuarán las personas a designar.
1.2 No obstante, las Entidades Promotoras podrán revocar el nombramiento en
cualquier momento y sustituir a sus representantes designando otros en lugar de los
nombrados con anterioridad para cada período.
1.3 La designación, revocación o sustitución será comunicada a la Comisión de
Control por representante/s de las Entidades Promotoras facultado/s para ello.
Designación de los representantes de los Partícipes y Beneficiarios.

2.1 Los representantes de los Partícipes y Beneficiarios en la Comisión de Control
serán designados conjuntamente por parte de la representación de las personas
trabajadoras en la Mesa Negociadora del Convenio del Convenio Colectivo Estatal para
las Empresas dedicadas al Comercio de Flores y Plantas, y en su defecto se solicitará
certificación de la Dirección General de Trabajo a este respecto.
2.2 La designación se efectuará por las organizaciones sindicales con implantación
en el ámbito sectorial antes mencionado, tomando como grado de representación de
cada organización sindical.
2.3 Los miembros designados habrán de contar como mínimo, con el apoyo de las
organizaciones sindicales que representen el cincuenta y un por ciento (51%) de los
miembros de comités de empresa y delegados de personal del sector, en el momento de
realizarse la elección.
2.4 Con objeto de acreditar la elección de los representantes de partícipes y
beneficiarios, cuando proceda efectuar la renovación cuatrienal, las organizaciones
sindicales con implantación en el ámbito de las empresas promotoras, que cuenten con,
al menos, el 51% de la suma de los delegados de personal y miembros de comités de
empresa en dichas empresas, suscribirán un Acuerdo escrito por el que designarán a los
representantes de partícipes y beneficiarios en la Comisión de Control.
2.5 Tal Acuerdo será remitido a la Comisión de Control saliente que procederá a su
renovación, en el plazo de un mes desde la recepción del Acuerdo mencionado.
2.6 Cuando la suma de partícipes que hayan cesado la relación laboral con el
promotor y de beneficiarios supere el 20 por ciento del colectivo total del plan, deberá
designarse al menos un miembro de la Comisión de Control que proceda de entre los
mismos.

cve: BOE-A-2021-14509
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