III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14509)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Artículo 35.
Sec. III. Pág. 107538
Solicitud de la prestación y documentación acreditativa.
1. El Beneficiario o su representante legal comunicará por escrito a la Comisión de
Control del Plan de Pensiones o a la Entidad Gestora el acaecimiento de la contingencia
cubierta por el Plan, señalando la forma elegida para el cobro de la prestación y
presentando la correspondiente documentación.
2. Para el reconocimiento de las prestaciones será necesario aportar la siguiente
documentación:
a) En los casos de jubilación: DNI y documento que acredite la jubilación o, en su
caso, el cumplimiento de 65 años sin derecho a prestación pública de jubilación.
b) En los casos de fallecimiento del Partícipe o Beneficiario: certificado de
defunción, documento acreditativo de su condición de Beneficiario. En defecto de
designación expresa de beneficiarios, se deberá acreditar su condición de heredero.
En los supuestos de parejas de hecho será válida la inscripción en un Registro
Administrativo de estas situaciones o las pruebas razonables que acrediten tal situación
de convivencia.
c) En los casos de incapacidad permanente: DNI, copia de la propuesta y
resolución definitiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso,
sentencia del órgano jurisdiccional social.
3. La Entidad Gestora del Fondo en el que esté integrado el Plan notificará por
escrito al beneficiario el reconocimiento de su derecho a la prestación, dentro del plazo
máximo de quince días desde la presentación de la documentación correspondiente,
indicándole la forma, modalidad y cuantía de la prestación, periodicidad y vencimientos,
formas de revalorización, posibles reversiones y grado de aseguramiento y demás
elementos definitorios de la prestación de acuerdo con la opción señalada por aquél.
4. Si la prestación se percibe en forma de capital inmediato, se abonará al
beneficiario por transferencia bancaria, dentro del plazo máximo de siete días desde que
éste presentase la documentación correspondiente.
5. En el caso de solicitarse un cobro parcial de la prestación, la solicitud del
partícipe deberá incluir indicación referente a si los derechos consolidados que desea
percibir corresponden a aportaciones anteriores o posteriores a 1 de enero de 2007, si
las hubiera.
6. La Entidad Gestora del Fondo en el que esté integrado el Plan dará información
a la Comisión de Control de todas aquellas prestaciones reconocidas, así como de
cualquiera de los extremos que en que estas se configuren.
7. Para el pago de prestaciones de forma de capital, pagos sin periodicidad regular,
o pagos únicos o sucesivos, se aplicará el valor diario correspondiente a la fecha de
vencimiento prevista.
8. Para el pago de prestaciones en forma de renta financiera, se aplicará el valor
diario correspondiente a la fecha de abono prevista.
9. Para la contratación de la prestación en forma de renta de seguros, se aplicará el
valor diario correspondiente a la fecha de contratación
TÍTULO IV
Artículo 36.
Objeto y domicilio.
El funcionamiento y ejecución del Plan será supervisado por la Comisión de Control,
que tendrá su sede en el domicilio social de la Asociación Española de Floristas, Cl.
Julián Camarillo, 47, C, 108, 28037 de Madrid, siendo su domicilio a efectos de
notificaciones Paseo de Recoletos, 37, 3.ª Planta, 28004 Madrid.
cve: BOE-A-2021-14509
Verificable en https://www.boe.es
La comisión de control del plan
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Artículo 35.
Sec. III. Pág. 107538
Solicitud de la prestación y documentación acreditativa.
1. El Beneficiario o su representante legal comunicará por escrito a la Comisión de
Control del Plan de Pensiones o a la Entidad Gestora el acaecimiento de la contingencia
cubierta por el Plan, señalando la forma elegida para el cobro de la prestación y
presentando la correspondiente documentación.
2. Para el reconocimiento de las prestaciones será necesario aportar la siguiente
documentación:
a) En los casos de jubilación: DNI y documento que acredite la jubilación o, en su
caso, el cumplimiento de 65 años sin derecho a prestación pública de jubilación.
b) En los casos de fallecimiento del Partícipe o Beneficiario: certificado de
defunción, documento acreditativo de su condición de Beneficiario. En defecto de
designación expresa de beneficiarios, se deberá acreditar su condición de heredero.
En los supuestos de parejas de hecho será válida la inscripción en un Registro
Administrativo de estas situaciones o las pruebas razonables que acrediten tal situación
de convivencia.
c) En los casos de incapacidad permanente: DNI, copia de la propuesta y
resolución definitiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso,
sentencia del órgano jurisdiccional social.
3. La Entidad Gestora del Fondo en el que esté integrado el Plan notificará por
escrito al beneficiario el reconocimiento de su derecho a la prestación, dentro del plazo
máximo de quince días desde la presentación de la documentación correspondiente,
indicándole la forma, modalidad y cuantía de la prestación, periodicidad y vencimientos,
formas de revalorización, posibles reversiones y grado de aseguramiento y demás
elementos definitorios de la prestación de acuerdo con la opción señalada por aquél.
4. Si la prestación se percibe en forma de capital inmediato, se abonará al
beneficiario por transferencia bancaria, dentro del plazo máximo de siete días desde que
éste presentase la documentación correspondiente.
5. En el caso de solicitarse un cobro parcial de la prestación, la solicitud del
partícipe deberá incluir indicación referente a si los derechos consolidados que desea
percibir corresponden a aportaciones anteriores o posteriores a 1 de enero de 2007, si
las hubiera.
6. La Entidad Gestora del Fondo en el que esté integrado el Plan dará información
a la Comisión de Control de todas aquellas prestaciones reconocidas, así como de
cualquiera de los extremos que en que estas se configuren.
7. Para el pago de prestaciones de forma de capital, pagos sin periodicidad regular,
o pagos únicos o sucesivos, se aplicará el valor diario correspondiente a la fecha de
vencimiento prevista.
8. Para el pago de prestaciones en forma de renta financiera, se aplicará el valor
diario correspondiente a la fecha de abono prevista.
9. Para la contratación de la prestación en forma de renta de seguros, se aplicará el
valor diario correspondiente a la fecha de contratación
TÍTULO IV
Artículo 36.
Objeto y domicilio.
El funcionamiento y ejecución del Plan será supervisado por la Comisión de Control,
que tendrá su sede en el domicilio social de la Asociación Española de Floristas, Cl.
Julián Camarillo, 47, C, 108, 28037 de Madrid, siendo su domicilio a efectos de
notificaciones Paseo de Recoletos, 37, 3.ª Planta, 28004 Madrid.
cve: BOE-A-2021-14509
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La comisión de control del plan