III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14509)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107540

Cuando el número de partícipes que hayan cesado la relación laboral con el
promotor y de beneficiarios supere el 20 por ciento del colectivo total del plan, deberá
efectuarse un proceso electoral si así lo solicitan al menos un tercio de estos.
2.7 Una vez aceptada, la representación tendrá una duración de cuatro años,
pudiendo los representantes ser renovados.
2.8 La renovación de los representantes de los Partícipes y Beneficiarios se
realizará en su totalidad cada cuatro años desde la constitución de la Comisión de
Control.
2.9 Durante el mandato, cada organización sindical, que haya nombrado uno o
varios miembros de la comisión de control, en representación de partícipes y
beneficiarios, dentro del Acuerdo conjunto de designación que se regula en el
apartado 2.4. podrá sustituir por cualquier causa (dimisión, revocación del nombramiento
adoptado por la propia organización sindical, fallecimiento,...) a su/s representante/s
designando otro u otros en lugar del/los nombrado/s con anterioridad a la finalización del
período para el que fueron elegidos. En tal supuesto, el mandato del nuevo miembro de
la comisión de control se extenderá, únicamente, hasta la finalización del mandato
ordinario de la persona sustituida.
2.10 En el supuesto de que, vencido el mandato de la Comisión de Control, no se le
hubiese realizado notificación del Acuerdo de designación regulado en este apartado, la
Comisión de Control promoverá la determinación de los representantes de los Partícipes
y Beneficiarios aplicando para ello la regla de la proporcionalidad entre los
representantes de las organizaciones sindicales más representativas en la Mesa
Negociadora. Para ello solicitará certificación en el Ministerio de Trabajo y comunicará a
cada organización sindical el número de representantes que les corresponde en la
Comisión de Control requiriéndoles para su designación en el plazo de un mes.
Artículo 39.

Presidencia y Secretaría.

1. Los miembros de la Comisión de Control designarán entre sí a quienes hayan de
ejercer la Presidencia y la Secretaría con las funciones inherentes a estos cargos.
2. La Presidencia de la Comisión de Control del Plan la ostentará una persona
elegida entre los representantes de los Partícipes en dicho órgano y a propuesta de
éstos.
3. El secretario será elegido de entre los representantes de las Entidades
Promotoras.
4. Asimismo se nombrará un vicepresidente y un Vicesecretario que asumirán las
funciones de Presidente y Secretario respectivamente en ausencia de éstos.
Artículo 40. Gratuidad de los cargos.
Los miembros de la Comisión de Control ejercerán sus funciones gratuitamente,
siéndoles reembolsados por el Fondo los gastos necesarios y justificados en que hayan
incurrido en el desempeño de sus funciones.

No podrán ser miembros de la Comisión de Control del Plan de Pensiones aquellas
personas que ostenten, directa o indirectamente, una participación superior al 5% del
capital desembolsado de la Entidad Gestora de Fondos de Pensiones. Igualmente, la
adquisición de acciones de la Entidad Gestora en un porcentaje superior al
anteriormente indicado por los miembros de la Comisión de Control producirá su cese en
la misma.

cve: BOE-A-2021-14509
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 41. Incapacidades e incompatibilidades.