III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14509)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107531

En todo caso, se facilitará a los beneficiarios la información relativa a Protección de
Datos de Carácter Personal exigida por la normativa legal vigente en cada momento de
dicha materia
Artículo 22. Obligaciones de los Beneficiarios.
1. Los Beneficiarios deberán comunicar a la Entidad Gestora del Fondo los datos
personales y familiares que le sean requeridos para justificar el derecho a la percepción
de las prestaciones y su mantenimiento a lo largo del tiempo.
2. Asimismo, los Beneficiarios deberán comunicar a la Comisión de Control el
acaecimiento de la contingencia, en el plazo de seis meses desde el acaecimiento de la
misma.
Artículo 23.

Designación de Beneficiarios.

1. La designación de Beneficiarios se realizará a través de la entrega a la Comisión
de Control del Plan del Boletín de Datos Personales y de Designación de Beneficiarios
cumplimentado por el Partícipe.
2. Dicha designación de Beneficiarios será personal, debiendo quedar
perfectamente identificados con nombre y dos apellidos, dirección y número de
Documento Nacional de Identidad, en su caso. En el supuesto de que los designados
sean extranjeros deberá mencionarse además su nacionalidad, número de identificación
(N.I.F.) o Pasaporte.
3. Dicha designación de Beneficiarios incluirá, en caso de ser varios los designados
en el mismo orden de prelación, las proporciones en que se percibirán las prestaciones.
En su defecto los derechos económicos se distribuirán a partes iguales.
4. Será obligación del Partícipe el comunicar de forma fehaciente a la Comisión de
Control las incidencias que se puedan producir con posterioridad a haberse entregado el
antes mencionado Boletín cumplimentado, así como cualquier variación en la
designación de Beneficiarios.
TÍTULO III
Régimen económico y financiero
Artículo 24.

Sistema de financiación.

El sistema de financiación del Plan consistirá en la capitalización financiera individual
de las contribuciones correspondientes a cada uno de los Partícipes.
Adscripción a un Fondo de Pensiones.

1. El Fondo al que se adscribe el presente Plan es «FLORPLANT-EMPLEO,
FONDO DE PENSIONES», inscrito en el Registro Administrativo de Fondos de
Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda con la clave F-1188 y en el Registro
Mercantil de Barcelona, Tomo 36533, folio 0029, hoja B292729, inscripción 1.ª,
integrándose obligatoriamente en dicho Fondo las aportaciones al Plan.
2. La integración se realiza a través de la cuenta de posición del Plan en el Fondo,
en las condiciones que se concretan en las presentes Especificaciones, y con cargo a la
cual se atenderá el cumplimiento de las prestaciones derivadas del Plan.

cve: BOE-A-2021-14509
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 25.