III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14509)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107532

CAPÍTULO I
Aportaciones
Artículo 26.

Aportaciones y Contribuciones al Plan.

1. Las contribuciones al Plan de Pensiones vendrán determinadas para cada
Entidad Promotora por el Anexo que incorpora las condiciones particulares relativas a la
misma.
2. Las contribuciones serán obligatorias para las Entidades Promotoras.
3. Para la realización de aportaciones al plan de pensiones se aplicará el valor
diario correspondiente a la fecha de efectividad de dicha aportación.
Artículo 27.

Aportaciones de las Entidades Promotoras.

1. Las contribuciones empresariales anuales de las Entidades Promotoras en
beneficio de cada trabajador, serán de un 0,80% de su salario bruto anual. Esta
contribución anual se mantendrá con vigencia indefinida en tanto la persona trabajadora
preste servicios en cualquier empresa del ámbito funcional del Convenio Colectivo. Con
carácter adicional a las contribuciones empresariales anteriores, con carácter transitorio
(Disposición Transitoria Segunda), se realizarán unas contribuciones extraordinarias
adicionales a la anterior, para las personas trabajadoras con 48 años cumplidos en el
momento de formalización del Plan de Pensiones (22 de marzo de 2006), por las
cuantías equivalentes a los porcentajes de su retribución bruta mensual que se reseñan
en la Disposición Transitoria 2.ª
La base de cálculo que se utilizará para determinar la cuantía anual de ese 0,8%
será la siguiente:

– la misma que se recoge en el apartado anterior, siempre sobre la retribución bruta
anual de un ejercicio completo, derivada del Convenio Colectivo
– las percepciones efectivamente percibidas por dicho trabajador en la empresa en
el ejercicio anterior.
2. Las contribuciones empresariales se efectuarán el 1 de junio de cada año, con la
excepción prevista en el apartado anterior para trabajadores que superen el período de
carencia a lo largo del ejercicio.
Cuando la persona trabajadora se incorpore a la empresa a lo largo del año,
acreditando el período de carencia de 18 meses en empresas del sector previsto en el
artículo 12 de estas Especificaciones, la contribución empresarial correspondiente al
primer año será proporcional al tiempo de prestación de servicios y se efectuará el 1 de

cve: BOE-A-2021-14509
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a. Con carácter general, las retribuciones brutas percibidas por la persona
trabajadora en el ejercicio anterior al de realización de la contribución empresarial.
b. Cuando un trabajador ingrese en una empresa perteneciente al ámbito de
aplicación del Convenio Colectivo Estatal para las Empresas dedicadas al Comercio de
Flores y Plantas, procedente de otra empresa del mismo sector, se utilizará como base
de cálculo la retribución bruta anual de su categoría en la nueva empresa, conforme a
las tablas salariales vigentes en el ejercicio anterior al de realización de la contribución
empresarial.
En el caso anterior, las contribuciones empresariales realizadas por una empresa del
sector, en beneficio de un trabajador en un ejercicio concreto, serán incompatibles con
las realizadas por la empresa que suceda a aquella en la condición de empleadora.
c. Cuando un trabajador supere, a lo largo de un ejercicio, el cumplimiento del
período de carencia máximo previsto en las Especificaciones del Plan (18 meses), se
realizarán en su favor, en la proporción que corresponda al período que transcurre entre
ese momento y la finalización del ejercicio, las contribuciones empresariales del 0,8%
previsto en este artículo, tomando como base la mayor de las dos siguientes: