III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14509)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107530
expresa, el orden de prelación de Beneficiarios será el orden de prelación de
Beneficiarios será el cónyuge superviviente o, en su caso, la pareja de hecho, los hijos,
los demás herederos legales y, en defecto de todos ellos, incrementará la cuenta de
posición del propio Plan de Pensiones.
Artículo 20.
Baja de un Beneficiario en el Plan.
Los Beneficiarios causarán baja en el Plan:
a) Por recibir las prestaciones establecidas en estas Especificaciones en forma de
capital, de una sola vez, extinguiéndose los derechos del Beneficiario en el Plan.
b) Por agotar, en su caso, la percepción de prestación de renta temporal.
c) Por fallecimiento.
d) Por terminación del presente Plan.
Artículo 21.
Derechos de los Beneficiarios.
a) Percibir las prestaciones derivadas del Plan cuando se produzca y acredite
debidamente el hecho causante en la forma estipulada en estas Especificaciones, previa
entrega de la documentación solicitada.
b) Ostentar la titularidad de los recursos patrimoniales afectos al Plan en función de
sus derechos económicos.
c) Recibir durante el primer cuatrimestre de cada año, certificación de la Entidad
Gestora, referida al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, con concreción de
las cantidades percibidas durante el año y de las retenciones practicadas, así como sus
derechos económicos en el Plan, distinguiéndose la parte correspondiente a
aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007.
d) Participar en el desenvolvimiento del Plan a través de sus representantes en la
Comisión de Control y ostentar, en su caso, la condición de electores y elegibles para
representantes en la misma, en los términos señalados en estas Especificaciones.
e) Realizar por escrito, a la Comisión de Control del Plan, las consultas,
sugerencias, reclamaciones o aclaraciones que crean convenientes sobre el
funcionamiento del Plan.
f) Recibir, a través de la Comisión de Control del Plan, extracto de la memoria anual
del Fondo de Pensiones.
g) Solicitar, por escrito, a la Comisión de Control del Plan certificado de pertenencia
al mismo.
h) Conocer, a través de la Comisión de Control, el Balance, Cuenta de Resultados,
Memoria e Informe de la Auditoria del Fondo de Pensiones al que se adscribe el Plan,
incluyendo la totalidad de los gastos del fondo de pensiones, que sean imputables al
plan.
i) Recibir, a través de la Entidad Gestora o, en su caso, de la Comisión de Control
con los datos suministrados por aquella, al menos con carácter trimestral, información
sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el Plan, así como de los
cambios acontecidos en la normativa aplicable, en las Especificaciones del Plan, en las
normas de funcionamiento, en la política de inversiones, de las comisiones de gestión y
depósito del fondo donde esté integrado y de cualesquiera otros aspectos que pudieran
afectarles.
Esta información contendrá asimismo un estado-resumen de la evolución y situación
de los activos del fondo, los costes y la rentabilidad obtenida, con expresa indicación de
la totalidad de los gastos del fondo en la parte que sean imputables al Plan expresados
en porcentaje sobre la cuenta de posición y, en su caso, sobre la contratación de la
gestión con terceras entidades.
cve: BOE-A-2021-14509
Verificable en https://www.boe.es
Son derechos de los Beneficiarios:
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107530
expresa, el orden de prelación de Beneficiarios será el orden de prelación de
Beneficiarios será el cónyuge superviviente o, en su caso, la pareja de hecho, los hijos,
los demás herederos legales y, en defecto de todos ellos, incrementará la cuenta de
posición del propio Plan de Pensiones.
Artículo 20.
Baja de un Beneficiario en el Plan.
Los Beneficiarios causarán baja en el Plan:
a) Por recibir las prestaciones establecidas en estas Especificaciones en forma de
capital, de una sola vez, extinguiéndose los derechos del Beneficiario en el Plan.
b) Por agotar, en su caso, la percepción de prestación de renta temporal.
c) Por fallecimiento.
d) Por terminación del presente Plan.
Artículo 21.
Derechos de los Beneficiarios.
a) Percibir las prestaciones derivadas del Plan cuando se produzca y acredite
debidamente el hecho causante en la forma estipulada en estas Especificaciones, previa
entrega de la documentación solicitada.
b) Ostentar la titularidad de los recursos patrimoniales afectos al Plan en función de
sus derechos económicos.
c) Recibir durante el primer cuatrimestre de cada año, certificación de la Entidad
Gestora, referida al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, con concreción de
las cantidades percibidas durante el año y de las retenciones practicadas, así como sus
derechos económicos en el Plan, distinguiéndose la parte correspondiente a
aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007.
d) Participar en el desenvolvimiento del Plan a través de sus representantes en la
Comisión de Control y ostentar, en su caso, la condición de electores y elegibles para
representantes en la misma, en los términos señalados en estas Especificaciones.
e) Realizar por escrito, a la Comisión de Control del Plan, las consultas,
sugerencias, reclamaciones o aclaraciones que crean convenientes sobre el
funcionamiento del Plan.
f) Recibir, a través de la Comisión de Control del Plan, extracto de la memoria anual
del Fondo de Pensiones.
g) Solicitar, por escrito, a la Comisión de Control del Plan certificado de pertenencia
al mismo.
h) Conocer, a través de la Comisión de Control, el Balance, Cuenta de Resultados,
Memoria e Informe de la Auditoria del Fondo de Pensiones al que se adscribe el Plan,
incluyendo la totalidad de los gastos del fondo de pensiones, que sean imputables al
plan.
i) Recibir, a través de la Entidad Gestora o, en su caso, de la Comisión de Control
con los datos suministrados por aquella, al menos con carácter trimestral, información
sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el Plan, así como de los
cambios acontecidos en la normativa aplicable, en las Especificaciones del Plan, en las
normas de funcionamiento, en la política de inversiones, de las comisiones de gestión y
depósito del fondo donde esté integrado y de cualesquiera otros aspectos que pudieran
afectarles.
Esta información contendrá asimismo un estado-resumen de la evolución y situación
de los activos del fondo, los costes y la rentabilidad obtenida, con expresa indicación de
la totalidad de los gastos del fondo en la parte que sean imputables al Plan expresados
en porcentaje sobre la cuenta de posición y, en su caso, sobre la contratación de la
gestión con terceras entidades.
cve: BOE-A-2021-14509
Verificable en https://www.boe.es
Son derechos de los Beneficiarios: