III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14509)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107529

por alguna de las causas legalmente previstas, excepto en los supuestos previstos en el
apartado 3 siguiente.
3. No se interrumpirán las contribuciones de las Entidades Promotoras a favor de
las personas trabajadoras que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Incapacidad temporal del Partícipe, artículo 45.1c) del Estatuto de los
trabajadores.
b) Nacimiento, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento, preadoptivo o
permanente, de menores de 6 años, artículo 45.1d) del Estatuto de los trabajadores.
c) Ejercicio de un cargo público representativo, artículo 45.1f) del Estatuto de los
trabajadores.
d) Fuerza mayor temporal, artículo 45.1i) del Estatuto de los trabajadores.
e) Excedencia forzosa, artículo 45.1k) del Estatuto de los trabajadores.
f) Situaciones previstas en el artículo 9.1b) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
g) Cierre legal de la empresa, artículo 45.1m) del Estatuto de los trabajadores.
4. Los Derechos Consolidados de los Partícipes en suspenso se verán ajustados
por la imputación de los rendimientos y gastos que les correspondan mientras se
mantengan en esa categoría.
Artículo 17.

Baja de los Partícipes en suspenso.

Un Partícipe en suspenso causará baja por alguno de los motivos siguientes:
a) Por adhesión a otro Plan de Pensiones, ejercitando el derecho de movilizar sus
Derechos Consolidados, una vez extinguida la relación laboral con la Entidad Promotora
correspondiente o producida la separación de ésta del Plan.
b) Por pasar de nuevo a Partícipe pleno del Plan en caso de recuperar los
requisitos establecidos en estas Especificaciones.
c) Por pasar a la situación de Beneficiario, no derivada de otros Partícipes.
d) Por fallecimiento.
e) Por terminación del presente Plan, debiendo movilizar su Derecho Consolidado a
otro Plan de Pensiones según lo dispuesto en estas Especificaciones.
Artículo 18.

Derechos y obligaciones de los Partícipes en suspenso.

1. Los derechos y obligaciones de los Partícipes en suspenso serán los mismos
que el resto de los partícipes, salvo en cuanto al derecho a recibir contribuciones de la
Entidad Promotora, pudiendo, no obstante, realizar aportaciones voluntarias al Plan.
2. Los Partícipes en suspenso tienen derecho a restablecer su situación en el Plan
una vez que cese la causa que originó la suspensión, reanudándose las contribuciones
de la Entidad Promotora correspondiente.
CAPÍTULO III
De los beneficiarios
Beneficiarios.

1. Serán Beneficiarios del Plan aquellas personas físicas que, habiendo sido o no
partícipes del mismo, tengan derecho a la percepción de prestaciones.
2. En las contingencias de jubilación e incapacidad permanente, tendrá la condición
de Beneficiario la persona física que en el momento de la producción del hecho causante
ostente la condición de Partícipe.
3. En el caso de la contingencia de fallecimiento de un Partícipe o un Beneficiario
tendrán la condición de Beneficiarios las personas designadas por el propio Partícipe o
Beneficiario en el Boletín de Designación de Beneficiarios. A falta de designación

cve: BOE-A-2021-14509
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Artículo 19.