III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14509)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107528

Derechos Consolidados a 31 de diciembre de cada año, distinguiéndose la parte
correspondiente a aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007.
i) Recibir, a través de la Entidad Gestora o, en su caso, de la Comisión de Control
con los datos suministrados por aquella, al menos con carácter trimestral, información
sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el Plan, así como de los
cambios acontecidos en la normativa aplicable, en las Especificaciones del Plan, en las
normas de funcionamiento, en la política de inversiones, de las comisiones de gestión y
depósito del fondo donde esté integrado y de cualesquiera otros aspectos que pudieran
afectarles.
Esta información contendrá asimismo un estado-resumen de la evolución y situación
de los activos del fondo, los costes y la rentabilidad obtenida, con expresa indicación de
la totalidad de los gastos del fondo en la parte que sean imputables al Plan expresados
en porcentaje sobre la cuenta de posición y, en su caso, sobre la contratación de la
gestión con terceras entidades.
Toda esta información se pondrá a disposición de los partícipes con carácter
trimestral.
j) Recibir, a través de la Comisión de Control del Plan, extracto de la memoria anual
del Fondo de Pensiones.
k) Participar en el desenvolvimiento del Plan, a través de sus representantes en la
Comisión de Control, y ostentar, en su caso, la condición de electores y elegibles para
representantes en la misma.
l) Realizar por escrito, a la Comisión de Control del Plan, las consultas,
sugerencias, reclamaciones o aclaraciones que crean convenientes sobre el
funcionamiento del Plan.
m) Recibir extracto semestral que recoja los acuerdos más significativos de la
Comisión de Control, a juicio de la misma.
Artículo 15.

Obligaciones de los Partícipes.

Son obligaciones de los Partícipes:
a) Comunicar por escrito a la Comisión de Control del Plan y, en su caso, a la
Entidad Promotora que le corresponda, las circunstancias personales y familiares que le
sean requeridas para determinar las contribuciones que en cada momento deben
realizarse para el mismo o las prestaciones que se hayan devengado. Asimismo,
deberán comunicar cualquier modificación que se produzca en dichos datos. En
cualquier caso, se garantizará la absoluta confidencialidad de dichos datos.
b) Permitir a la Entidad Promotora correspondiente la entrega de datos que sobre
los Partícipes resulten necesarios a la Comisión de Control para el desarrollo de sus
funciones a los efectos del presente Plan.
c) Comunicar las contingencias y aportar la documentación necesaria para el
percibo de las prestaciones, conforme a las presentes Especificaciones.
d) Cumplir las normas establecidas en las presentes Especificaciones y en las
demás disposiciones generales aplicables.
Partícipes en suspenso.

1. Se entiende por Partícipe en suspenso aquel para el cual su Entidad Promotora
correspondiente ha cesado en la realización de contribuciones pero mantiene sus
Derechos Consolidados dentro del Plan.
2. Las Entidades Promotoras dejarán de efectuar sus contribuciones en los
siguientes casos:
a) Por extinción de la relación laboral del Partícipe con la Entidad Promotora
correspondiente
b) Cuando el Partícipe se encuentre en situación de excedencia o tenga
suspendida temporalmente su relación laboral con la Entidad Promotora correspondiente

cve: BOE-A-2021-14509
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Artículo 16.