III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14509)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107527
correspondiente, salvo que expresa e individualmente la persona trabajadora opte por no
adherirse al Plan.
Las personas trabajadoras cumplimentarán y firmarán el Boletín de Datos Personales
de forma simultánea a la suscripción de su contrato de trabajo, sin que la no suscripción
de este documento, salvo que sea por expresa negativa de la persona trabajadora,
impida su incorporación como Partícipe al Plan de Pensiones.
4. Cada Entidad Promotora pondrá en conocimiento de la Comisión de Control del
Plan, semestralmente(1), las nuevas contrataciones que se produzcan en dicho período,
junto con el Boletín de Datos Personales y de Designación de Beneficiarios suscrito, en
su caso, por el nuevo empleado.
(1)
La periodicidad se establecerá en función principalmente a la del desembolso de las aportaciones.
5. Con ocasión de su incorporación al Plan, el Partícipe tendrá derecho a obtener
un ejemplar de las Especificaciones del mismo y de la Declaración de Principios de
Política de Inversión del fondo de pensiones al que se encuentra adscrito y el certificado
de pertenencia.
Artículo 13.
Baja de un Partícipe en el Plan.
Los Partícipes causarán baja en el Plan por alguna de las causas siguientes:
a) Adquirir la condición de Beneficiario, no derivada de otros Partícipes.
b) Por fallecimiento del Partícipe.
c) Por la efectiva movilización de la totalidad de los Derechos Consolidados del
Partícipe a otro plan de pensiones, una vez producida la extinción de la relación laboral
con la Entidad Promotora correspondiente sin pasar a prestar servicios para otra Entidad
que ostente a su vez la condición de promotora de este Plan.
d) Por terminación del Plan, procediéndose a la movilización de los Derechos
Consolidados según lo establecido en el artículo 30 de las presentes Especificaciones
Artículo 14.
Derechos de los Partícipes.
a) Recibir la contribución de la Entidad Promotora a su favor de acuerdo con lo
previsto en el artículo 27 de las presentes Especificaciones y el Anexo que corresponda
en cada caso.
b) La titularidad sobre los Derechos Consolidados que le correspondan conforme a
estas Especificaciones y a las disposiciones generales aplicables.
c) Mantener sus Derechos Consolidados en el Plan, con la condición de Partícipe
en suspenso, en las situaciones previstas en estas Especificaciones.
d) La facultad de movilizar sus Derechos Consolidados en los supuestos y formas
previstos en estas Especificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de
Planes y Fondos de Pensiones.
e) Hacer efectivos los Derechos Consolidados en los supuestos de enfermedad
grave y paro de larga duración, de conformidad con el artículo 29 de estas
Especificaciones.
f) Solicitar y recibir de las Entidades Gestora y Depositaria el certificado individual
de pertenencia al Plan.
g) Obtener de la Comisión de Control, en el momento de causar alta en el Plan,
copia de las presentes Especificaciones y de la Declaración de Principios de Política de
Inversión del Fondo de Pensiones al que se encuentra adscrito.
h) Recibir durante el primer cuatrimestre de cada año una certificación, referida
a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, con concreción de las aportaciones
directas o que se le hayan imputado individualmente en ese período y del valor de sus
cve: BOE-A-2021-14509
Verificable en https://www.boe.es
Corresponden a los Partícipes del Plan los siguientes derechos:
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107527
correspondiente, salvo que expresa e individualmente la persona trabajadora opte por no
adherirse al Plan.
Las personas trabajadoras cumplimentarán y firmarán el Boletín de Datos Personales
de forma simultánea a la suscripción de su contrato de trabajo, sin que la no suscripción
de este documento, salvo que sea por expresa negativa de la persona trabajadora,
impida su incorporación como Partícipe al Plan de Pensiones.
4. Cada Entidad Promotora pondrá en conocimiento de la Comisión de Control del
Plan, semestralmente(1), las nuevas contrataciones que se produzcan en dicho período,
junto con el Boletín de Datos Personales y de Designación de Beneficiarios suscrito, en
su caso, por el nuevo empleado.
(1)
La periodicidad se establecerá en función principalmente a la del desembolso de las aportaciones.
5. Con ocasión de su incorporación al Plan, el Partícipe tendrá derecho a obtener
un ejemplar de las Especificaciones del mismo y de la Declaración de Principios de
Política de Inversión del fondo de pensiones al que se encuentra adscrito y el certificado
de pertenencia.
Artículo 13.
Baja de un Partícipe en el Plan.
Los Partícipes causarán baja en el Plan por alguna de las causas siguientes:
a) Adquirir la condición de Beneficiario, no derivada de otros Partícipes.
b) Por fallecimiento del Partícipe.
c) Por la efectiva movilización de la totalidad de los Derechos Consolidados del
Partícipe a otro plan de pensiones, una vez producida la extinción de la relación laboral
con la Entidad Promotora correspondiente sin pasar a prestar servicios para otra Entidad
que ostente a su vez la condición de promotora de este Plan.
d) Por terminación del Plan, procediéndose a la movilización de los Derechos
Consolidados según lo establecido en el artículo 30 de las presentes Especificaciones
Artículo 14.
Derechos de los Partícipes.
a) Recibir la contribución de la Entidad Promotora a su favor de acuerdo con lo
previsto en el artículo 27 de las presentes Especificaciones y el Anexo que corresponda
en cada caso.
b) La titularidad sobre los Derechos Consolidados que le correspondan conforme a
estas Especificaciones y a las disposiciones generales aplicables.
c) Mantener sus Derechos Consolidados en el Plan, con la condición de Partícipe
en suspenso, en las situaciones previstas en estas Especificaciones.
d) La facultad de movilizar sus Derechos Consolidados en los supuestos y formas
previstos en estas Especificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de
Planes y Fondos de Pensiones.
e) Hacer efectivos los Derechos Consolidados en los supuestos de enfermedad
grave y paro de larga duración, de conformidad con el artículo 29 de estas
Especificaciones.
f) Solicitar y recibir de las Entidades Gestora y Depositaria el certificado individual
de pertenencia al Plan.
g) Obtener de la Comisión de Control, en el momento de causar alta en el Plan,
copia de las presentes Especificaciones y de la Declaración de Principios de Política de
Inversión del Fondo de Pensiones al que se encuentra adscrito.
h) Recibir durante el primer cuatrimestre de cada año una certificación, referida
a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, con concreción de las aportaciones
directas o que se le hayan imputado individualmente en ese período y del valor de sus
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Corresponden a los Partícipes del Plan los siguientes derechos: