III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14509)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107526
CAPÍTULO II
De los participes
Artículo 11.
Partícipes.
1. Será Partícipe del Plan de Pensiones cualquier empleado de alguna de las
Entidades Promotoras, cualquiera que sea la forma de contratación laboral, salvo que,
en el plazo de un mes desde que pueda ostentar tal condición, declare expresamente
por escrito a la Comisión de Control del Plan su deseo a no ser incorporado al mismo.
2. Asimismo el empresario individual que realicen contribuciones empresariales a
favor de sus trabajadores como Entidad Promotora en virtud de relación laboral podrá
figurar como partícipe.
Artículo 12.
Alta de un Partícipe en el Plan.
– Para la integración inicial en el Plan de Pensiones, se tendrá en cuenta la
antigüedad acreditada por cada persona asalariada, en la empresa en la que preste
servicios en el momento de la formalización del Plan de Pensiones, computando a estos
efectos la antigüedad acreditada en el sector de actividad, en los términos previstos en
estas Especificaciones.
– Una vez formalizado el Plan de Pensiones, la antigüedad a considerar a efectos de
determinar el derecho de integración en el mismo, será la acumulada que se acredite en
cualquiera de las empresas del Sector.
Se entenderá como antigüedad acumulada en el sector cualquier prestación de
servicios para empresas de este ámbito funcional, salvo que entre la extinción de una
relación laboral y el comienzo de la siguiente, transcurra un período superior a cinco
años. De producirse esta circunstancia, el cómputo de antigüedad deberá reiniciarse
nuevamente, salvo en las situaciones de suspensión del contrato por ejercicio de cargo
público representativo; causas de fuerza mayor; excedencia forzosa; decisión de la
persona trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como
consecuencia de ser víctima de violencia de género; excedencia para desempeñar
cargos sindicales.
– Desde el momento en que una persona se incorpora al Plan de Pensiones, los
cambios de empresa posteriores, siempre que se trate de empresas integradas, bien en
el ámbito del Plan de Pensiones, o bien en el de este Convenio, no exigen la
acreditación de nuevo período de carencia. La mera pertenencia al Plan de Pensiones
supone la obligación del nuevo empleador de efectuar las contribuciones que
correspondan desde el inicio de la nueva relación laboral.
2. Ningún trabajador que reúna los requisitos exigidos para ser Partícipe podrá ser
discriminado en el acceso al Plan.
3. Para las personas trabajadoras que se incorporen a cualquiera de las Entidades
Promotoras después de la formalización del Plan de Pensiones, su fecha de alta en el
mismo se producirá con efectos de su respectiva fecha de ingreso en la empresa
cve: BOE-A-2021-14509
Verificable en https://www.boe.es
1. Todo empleado, que cumpla los requisitos previstos en los párrafos siguientes de
este Apartado 12.1, se entenderá adherido directamente al Plan, aceptando cuantas
estipulaciones se contienen en las presentes Especificaciones y los derechos y
obligaciones que se derivan de las mismas salvo que, en el plazo de un mes, declare
expresamente por escrito a la Comisión de Control del Plan su deseo a no ser
incorporado al mismo. Si tal manifestación la efectuara la persona trabajadora ante la
correspondiente Entidad Promotora, ésta la trasladará a la Comisión de Control.
Se integrarán en el Plan de Pensiones todas las personas asalariadas que
acrediten 18 meses de antigüedad. Para el cómputo de esta antigüedad se seguirán las
siguientes reglas:
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107526
CAPÍTULO II
De los participes
Artículo 11.
Partícipes.
1. Será Partícipe del Plan de Pensiones cualquier empleado de alguna de las
Entidades Promotoras, cualquiera que sea la forma de contratación laboral, salvo que,
en el plazo de un mes desde que pueda ostentar tal condición, declare expresamente
por escrito a la Comisión de Control del Plan su deseo a no ser incorporado al mismo.
2. Asimismo el empresario individual que realicen contribuciones empresariales a
favor de sus trabajadores como Entidad Promotora en virtud de relación laboral podrá
figurar como partícipe.
Artículo 12.
Alta de un Partícipe en el Plan.
– Para la integración inicial en el Plan de Pensiones, se tendrá en cuenta la
antigüedad acreditada por cada persona asalariada, en la empresa en la que preste
servicios en el momento de la formalización del Plan de Pensiones, computando a estos
efectos la antigüedad acreditada en el sector de actividad, en los términos previstos en
estas Especificaciones.
– Una vez formalizado el Plan de Pensiones, la antigüedad a considerar a efectos de
determinar el derecho de integración en el mismo, será la acumulada que se acredite en
cualquiera de las empresas del Sector.
Se entenderá como antigüedad acumulada en el sector cualquier prestación de
servicios para empresas de este ámbito funcional, salvo que entre la extinción de una
relación laboral y el comienzo de la siguiente, transcurra un período superior a cinco
años. De producirse esta circunstancia, el cómputo de antigüedad deberá reiniciarse
nuevamente, salvo en las situaciones de suspensión del contrato por ejercicio de cargo
público representativo; causas de fuerza mayor; excedencia forzosa; decisión de la
persona trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como
consecuencia de ser víctima de violencia de género; excedencia para desempeñar
cargos sindicales.
– Desde el momento en que una persona se incorpora al Plan de Pensiones, los
cambios de empresa posteriores, siempre que se trate de empresas integradas, bien en
el ámbito del Plan de Pensiones, o bien en el de este Convenio, no exigen la
acreditación de nuevo período de carencia. La mera pertenencia al Plan de Pensiones
supone la obligación del nuevo empleador de efectuar las contribuciones que
correspondan desde el inicio de la nueva relación laboral.
2. Ningún trabajador que reúna los requisitos exigidos para ser Partícipe podrá ser
discriminado en el acceso al Plan.
3. Para las personas trabajadoras que se incorporen a cualquiera de las Entidades
Promotoras después de la formalización del Plan de Pensiones, su fecha de alta en el
mismo se producirá con efectos de su respectiva fecha de ingreso en la empresa
cve: BOE-A-2021-14509
Verificable en https://www.boe.es
1. Todo empleado, que cumpla los requisitos previstos en los párrafos siguientes de
este Apartado 12.1, se entenderá adherido directamente al Plan, aceptando cuantas
estipulaciones se contienen en las presentes Especificaciones y los derechos y
obligaciones que se derivan de las mismas salvo que, en el plazo de un mes, declare
expresamente por escrito a la Comisión de Control del Plan su deseo a no ser
incorporado al mismo. Si tal manifestación la efectuara la persona trabajadora ante la
correspondiente Entidad Promotora, ésta la trasladará a la Comisión de Control.
Se integrarán en el Plan de Pensiones todas las personas asalariadas que
acrediten 18 meses de antigüedad. Para el cómputo de esta antigüedad se seguirán las
siguientes reglas: