III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14509)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107488
f. La complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que inciden
sobre las funciones desarrolladas o puesto de trabajo desempeñado.
Artículo 10. Áreas Funcionales.
Las Áreas funcionales están determinadas por el conjunto de actividades
profesionales que tienen una base profesional homogénea, o que corresponden a una
función homogénea de la organización del trabajo.
Las personas trabajadoras serán encuadradas en las siguientes Áreas Funcionales:
– Área Primera.
Administración, contabilidad, tesorería.
– Área Segunda.
Comercial. Tareas de venta y compra.
– Área Tercera. Mantenimiento, logística y servicios auxiliares.
Actividades de las Áreas Funcionales:
Área Funcional Primera.–Servicios de administración y gestión en general;
instalación, mantenimiento, análisis y desarrollo de proyectos software y hardware y del
resto de aplicaciones informáticas; soporte telefónico a clientes; contabilidad;
proveedores; acreedores; facturación; gestión de cobros y pagos y formalización de
libros
Área Funcional Segunda.–Servicio de atención a clientes; compras; marketing;
control de ofertas; orientación; preparación del producto; control de fechas de caducidad;
venta al público y reposición de productos.
Área Funcional Tercera.–Servicios de mantenimiento de maquinaria e instalaciones;
reparación de útiles y elementos de trabajo; conservación de zonas e inmuebles;
servicios de limpieza; servicio de vigilancia; servicios de reparto y transporte; revisión de
stoks, revisión y recepción de mercancía; preparación de la mercancía para su
reposición y almacenaje; trabajos con palets; preparación y revisión de pedidos;
embalaje; carga y descarga de mercancía preparada; transporte de pedidos y
mercancía; exposición de escaparates y vitrinas.
Grupo Profesional I.–Tareas y/o funciones que suponen la realización de tareas
técnicas complejas y heterogéneas con objetivos globales definidos y alto grado de
exigencia y autonomía, iniciativa y responsabilidad. Se incluyen también en este grupo
profesional funciones que suponen responsabilidades concretas para la gestión de una o
varias áreas funcionales de la Empresa a partir de las directrices generales amplias
emanadas de la propia Dirección o propiedad de la Empresa. Funciones que suponen la
realización de tareas técnicas de la más alta complejidad e incluso la participación en la
definición de los objetivos concretos a alcanzar en un campo, con un alto grado de
autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica.
Grupo Profesional II.–Tareas y/o funciones que suponen la integración, coordinación
y supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores en una
misma unidad funcional. Tareas complejas pero homogéneas que, aún sin implicar
responsabilidad de mando, tiene un alto contenido intelectual o de interrelación humana,
en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.
Grupo Profesional III.–Tareas y/o funciones de ejecución autónoma que exigen
habitualmente iniciativas por parte de las personas trabajadoras encargados de su
ejecución. Funciones que suponen, iniciativa, especialización, integración, coordinación y
supervisión de tareas homogéneas, siguiendo instrucciones de sus superiores. Pueden
cve: BOE-A-2021-14509
Verificable en https://www.boe.es
Descripción de los grupos profesionales:
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107488
f. La complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que inciden
sobre las funciones desarrolladas o puesto de trabajo desempeñado.
Artículo 10. Áreas Funcionales.
Las Áreas funcionales están determinadas por el conjunto de actividades
profesionales que tienen una base profesional homogénea, o que corresponden a una
función homogénea de la organización del trabajo.
Las personas trabajadoras serán encuadradas en las siguientes Áreas Funcionales:
– Área Primera.
Administración, contabilidad, tesorería.
– Área Segunda.
Comercial. Tareas de venta y compra.
– Área Tercera. Mantenimiento, logística y servicios auxiliares.
Actividades de las Áreas Funcionales:
Área Funcional Primera.–Servicios de administración y gestión en general;
instalación, mantenimiento, análisis y desarrollo de proyectos software y hardware y del
resto de aplicaciones informáticas; soporte telefónico a clientes; contabilidad;
proveedores; acreedores; facturación; gestión de cobros y pagos y formalización de
libros
Área Funcional Segunda.–Servicio de atención a clientes; compras; marketing;
control de ofertas; orientación; preparación del producto; control de fechas de caducidad;
venta al público y reposición de productos.
Área Funcional Tercera.–Servicios de mantenimiento de maquinaria e instalaciones;
reparación de útiles y elementos de trabajo; conservación de zonas e inmuebles;
servicios de limpieza; servicio de vigilancia; servicios de reparto y transporte; revisión de
stoks, revisión y recepción de mercancía; preparación de la mercancía para su
reposición y almacenaje; trabajos con palets; preparación y revisión de pedidos;
embalaje; carga y descarga de mercancía preparada; transporte de pedidos y
mercancía; exposición de escaparates y vitrinas.
Grupo Profesional I.–Tareas y/o funciones que suponen la realización de tareas
técnicas complejas y heterogéneas con objetivos globales definidos y alto grado de
exigencia y autonomía, iniciativa y responsabilidad. Se incluyen también en este grupo
profesional funciones que suponen responsabilidades concretas para la gestión de una o
varias áreas funcionales de la Empresa a partir de las directrices generales amplias
emanadas de la propia Dirección o propiedad de la Empresa. Funciones que suponen la
realización de tareas técnicas de la más alta complejidad e incluso la participación en la
definición de los objetivos concretos a alcanzar en un campo, con un alto grado de
autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica.
Grupo Profesional II.–Tareas y/o funciones que suponen la integración, coordinación
y supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores en una
misma unidad funcional. Tareas complejas pero homogéneas que, aún sin implicar
responsabilidad de mando, tiene un alto contenido intelectual o de interrelación humana,
en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.
Grupo Profesional III.–Tareas y/o funciones de ejecución autónoma que exigen
habitualmente iniciativas por parte de las personas trabajadoras encargados de su
ejecución. Funciones que suponen, iniciativa, especialización, integración, coordinación y
supervisión de tareas homogéneas, siguiendo instrucciones de sus superiores. Pueden
cve: BOE-A-2021-14509
Verificable en https://www.boe.es
Descripción de los grupos profesionales: