III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14509)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107487
prestigiosa, en cómputo anual y por tiempo de trabajo efectivo, el régimen horario
pactado.
CAPÍTULO II
Clasificación Profesional
Artículo 7. Criterios generales.
Las personas trabajadoras que presten sus servicios en las empresas incluidas en el
ámbito del presente Convenio serán encuadrados en alguno de los grupos profesionales
aquí descritos.
Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa se establecerá el contenido
de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su equiparación al grupo
profesional correspondiente según lo previsto en el presente Convenio.
La presente clasificación profesional pretende lograr una mejor integración de los
recursos humanos en la estructura organizativa de la empresa sin merma alguna de la
dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución de las personas trabajadoras y sin
que se produzca discriminación alguna por razones de edad, sexo o de cualquier otra
índole. Las actuales categorías profesionales se ajustarán a las Áreas Funcionales y
Grupos Profesionales establecidos en el presente Convenio Colectivo.
Artículo 8. Sistema de Clasificación Profesional.
Las personas trabajadoras afectadas por este Convenio Colectivo se encuadrarán
dentro de un Área Funcional, en Grupos Profesionales, asignándole un puesto de
trabajo.
El desempeño de las funciones derivadas de la citada clasificación define el
contenido básico de la prestación laboral.
Los Grupos Profesionales y los puestos de trabajo a los que se refiere el presente
Acuerdo son meramente enunciativos, sin que las empresas vengan obligadas a
establecer, en su estructura organizativa, todos y cada uno de ellos.
Artículo 9. Factores de encuadramiento profesional.
En la clasificación de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación
del presente Convenio Colectivo al Grupo Profesional y, por consiguiente, la asignación
de un puesto de trabajo se han ponderado lo siguientes factores: autonomía, formación,
iniciativa, mando, responsabilidad y complejidad. En la valoración de los factores
anteriormente mencionados se han tenido en cuenta:
a. La autonomía, entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el
desempeño de las funciones ejecutadas.
b. La formación, concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder
cumplir la prestación laboral pactada, la formación continua recibida, la experiencia
obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de las
experiencias.
c. La iniciativa, referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices,
pautas o normas en la ejecución de las funciones.
d. El mando, configurado como la facultad de supervisión y ordenación de tareas
así como la capacidad de interpelación de las funciones ejecutadas por el grupo de
personas trabajadoras sobre los que se ejerce mando y el número de integrantes de
este.
e. La responsabilidad, apreciada en términos de la mayor o menor autonomía en la
ejecución de las funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la
gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
cve: BOE-A-2021-14509
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107487
prestigiosa, en cómputo anual y por tiempo de trabajo efectivo, el régimen horario
pactado.
CAPÍTULO II
Clasificación Profesional
Artículo 7. Criterios generales.
Las personas trabajadoras que presten sus servicios en las empresas incluidas en el
ámbito del presente Convenio serán encuadrados en alguno de los grupos profesionales
aquí descritos.
Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa se establecerá el contenido
de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su equiparación al grupo
profesional correspondiente según lo previsto en el presente Convenio.
La presente clasificación profesional pretende lograr una mejor integración de los
recursos humanos en la estructura organizativa de la empresa sin merma alguna de la
dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución de las personas trabajadoras y sin
que se produzca discriminación alguna por razones de edad, sexo o de cualquier otra
índole. Las actuales categorías profesionales se ajustarán a las Áreas Funcionales y
Grupos Profesionales establecidos en el presente Convenio Colectivo.
Artículo 8. Sistema de Clasificación Profesional.
Las personas trabajadoras afectadas por este Convenio Colectivo se encuadrarán
dentro de un Área Funcional, en Grupos Profesionales, asignándole un puesto de
trabajo.
El desempeño de las funciones derivadas de la citada clasificación define el
contenido básico de la prestación laboral.
Los Grupos Profesionales y los puestos de trabajo a los que se refiere el presente
Acuerdo son meramente enunciativos, sin que las empresas vengan obligadas a
establecer, en su estructura organizativa, todos y cada uno de ellos.
Artículo 9. Factores de encuadramiento profesional.
En la clasificación de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación
del presente Convenio Colectivo al Grupo Profesional y, por consiguiente, la asignación
de un puesto de trabajo se han ponderado lo siguientes factores: autonomía, formación,
iniciativa, mando, responsabilidad y complejidad. En la valoración de los factores
anteriormente mencionados se han tenido en cuenta:
a. La autonomía, entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el
desempeño de las funciones ejecutadas.
b. La formación, concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder
cumplir la prestación laboral pactada, la formación continua recibida, la experiencia
obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de las
experiencias.
c. La iniciativa, referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices,
pautas o normas en la ejecución de las funciones.
d. El mando, configurado como la facultad de supervisión y ordenación de tareas
así como la capacidad de interpelación de las funciones ejecutadas por el grupo de
personas trabajadoras sobre los que se ejerce mando y el número de integrantes de
este.
e. La responsabilidad, apreciada en términos de la mayor o menor autonomía en la
ejecución de las funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la
gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
cve: BOE-A-2021-14509
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 211