III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14509)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Artículo 4.
Sec. III. Pág. 107486
Denuncia.
El presente Convenio Colectivo se entenderá prorrogado de año en año, en tanto
que cualquiera de las partes no lo denuncien con tres meses de antelación a su
terminación o prórroga en curso. La denuncia deberá efectuarse mediante comunicación
escrita a la otra parte contándose el plazo de esta desde la fecha de recepción de dicha
comunicación.
El tiempo de negociación de este, no podrá superar los catorce meses a contar
desde el momento de constitución de la mesa negociadora, pasado dicho plazo, las
partes se comprometen a someterse a las fórmulas de solución extrajudicial de conflictos
interprofesionales y en caso de desacuerdo al sometimiento voluntario a un arbitraje que
solucione el conflicto.
Si no hubiese acuerdo en los sistemas de mediación y/o en el sometimiento al
arbitraje, el marco normativo del convenio continuará vigente mientras no sea negociado
uno nuevo.
Artículo 5.
Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su
aplicación práctica serán considerados globalmente.
En el supuesto de que la autoridad administrativa laboral o judicial, haciendo uso de
sus facultades, consideren que alguno de los pactos contradiga la legalidad vigente, el
presente Convenio quedará sin efecto, debiendo procederse a la reconsideración de su
total contenido.
Estructura de la Negociación Colectiva en el Sector.
El presente Convenio Colectivo ha sido negociado al amparo del artículo 83.2 del
E.T. y articula la negociación colectiva en el sector del Comercio de Flores y Plantas de
tal manera que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 del E.T. la estructura
negociadora será la siguiente:
1.º Convenio Colectivo nacional de rama de actividad: El actual Convenio Colectivo
Estatal para las Empresas dedicadas al Comercio de Flores y Plantas en su actual
edición que es de aplicación directa a las empresas que se encuentran dentro de su
ámbito funcional.
2.º Convenios Colectivos de empresa o centro de trabajo: si los hubiere.
3.º Pactos de empresa que desarrollan el Convenio Colectivo Estatal para las
Empresas dedicadas al Comercio de Flores y Plantas del Convenio Colectivo Estatal
para las Empresas dedicadas al Comercio de Flores y Plantas de aplicación en las
empresas o en centros de trabajo, ocupándose de las materias que sean propias de la
empresa o del centro de trabajo, sometiéndose en todo caso a lo dispuesto en aquél con
respeto a la jerarquía normativa establecida en el artículo 3 del E.T.
Las condiciones contenidas en el presente Convenio sustituyen en su totalidad a las
que actualmente vienen rigiendo. Al establecerse la presente cláusula se ha tenido
presente lo dispuesto en las disposiciones laborales de aplicación, entendiéndose, que
examinadas en su conjunto, las disposiciones del Convenio son más beneficiosas que
las que hasta ahora regían para las personas trabajadoras incluidos en el mismo.
Si existiese alguna persona trabajadora que tuviese reconocidas condiciones que,
examinadas en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a las que para la plantilla de
la misma cualificación se establezcan en el Convenio, se respetarán aquellas con carácter
estrictamente personal solamente para las personas trabajadoras a quienes afecte.
Expresamente y como única excepción a lo que antecede, no regirá este principio
para aquellos supuestos de normas venideras que pudieran afectar de forma más
cve: BOE-A-2021-14509
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6. Compensación y absorción.
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Artículo 4.
Sec. III. Pág. 107486
Denuncia.
El presente Convenio Colectivo se entenderá prorrogado de año en año, en tanto
que cualquiera de las partes no lo denuncien con tres meses de antelación a su
terminación o prórroga en curso. La denuncia deberá efectuarse mediante comunicación
escrita a la otra parte contándose el plazo de esta desde la fecha de recepción de dicha
comunicación.
El tiempo de negociación de este, no podrá superar los catorce meses a contar
desde el momento de constitución de la mesa negociadora, pasado dicho plazo, las
partes se comprometen a someterse a las fórmulas de solución extrajudicial de conflictos
interprofesionales y en caso de desacuerdo al sometimiento voluntario a un arbitraje que
solucione el conflicto.
Si no hubiese acuerdo en los sistemas de mediación y/o en el sometimiento al
arbitraje, el marco normativo del convenio continuará vigente mientras no sea negociado
uno nuevo.
Artículo 5.
Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su
aplicación práctica serán considerados globalmente.
En el supuesto de que la autoridad administrativa laboral o judicial, haciendo uso de
sus facultades, consideren que alguno de los pactos contradiga la legalidad vigente, el
presente Convenio quedará sin efecto, debiendo procederse a la reconsideración de su
total contenido.
Estructura de la Negociación Colectiva en el Sector.
El presente Convenio Colectivo ha sido negociado al amparo del artículo 83.2 del
E.T. y articula la negociación colectiva en el sector del Comercio de Flores y Plantas de
tal manera que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 del E.T. la estructura
negociadora será la siguiente:
1.º Convenio Colectivo nacional de rama de actividad: El actual Convenio Colectivo
Estatal para las Empresas dedicadas al Comercio de Flores y Plantas en su actual
edición que es de aplicación directa a las empresas que se encuentran dentro de su
ámbito funcional.
2.º Convenios Colectivos de empresa o centro de trabajo: si los hubiere.
3.º Pactos de empresa que desarrollan el Convenio Colectivo Estatal para las
Empresas dedicadas al Comercio de Flores y Plantas del Convenio Colectivo Estatal
para las Empresas dedicadas al Comercio de Flores y Plantas de aplicación en las
empresas o en centros de trabajo, ocupándose de las materias que sean propias de la
empresa o del centro de trabajo, sometiéndose en todo caso a lo dispuesto en aquél con
respeto a la jerarquía normativa establecida en el artículo 3 del E.T.
Las condiciones contenidas en el presente Convenio sustituyen en su totalidad a las
que actualmente vienen rigiendo. Al establecerse la presente cláusula se ha tenido
presente lo dispuesto en las disposiciones laborales de aplicación, entendiéndose, que
examinadas en su conjunto, las disposiciones del Convenio son más beneficiosas que
las que hasta ahora regían para las personas trabajadoras incluidos en el mismo.
Si existiese alguna persona trabajadora que tuviese reconocidas condiciones que,
examinadas en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a las que para la plantilla de
la misma cualificación se establezcan en el Convenio, se respetarán aquellas con carácter
estrictamente personal solamente para las personas trabajadoras a quienes afecte.
Expresamente y como única excepción a lo que antecede, no regirá este principio
para aquellos supuestos de normas venideras que pudieran afectar de forma más
cve: BOE-A-2021-14509
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Artículo 6. Compensación y absorción.