III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14509)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107485
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
14509
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas
del comercio de flores y plantas.
Visto el texto del Convenio colectivo Estatal para las empresas del comercio de flores
y plantas (código de convenio núm. 99001125011982), que fue suscrito con fecha 15 de
junio de 2021, de una parte por la Asociación Española de Floristas en representación de
las empresas del sector, y de otra por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo
(FeSMC-UGT) y la Federación Estatal de Servicios de CC.OO. en representación de los
trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Paritaria del Convenio.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de agosto de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
XVII CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS DEDICADAS AL
COMERCIO DE FLORES Y PLANTAS
CAPÍTULO I
Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.
El presente Convenio afectará en todo el territorio del Estado español, a las
empresas cuya actividad principal es el comercio de flores y plantas.
Ámbito
personal.
El presente Convenio afectará a todo el personal de las empresas comprendidas en
el ámbito funcional, sin más excepciones que las derivadas de los artículos primero y
segundo del Estatuto de las personas trabajadoras.
Artículo 3. Ámbito temporal.
El presente Convenio tendrá una duración, a contar desde el 1 de enero del 2021 y
finalizando el 31 de diciembre del 2023.
cve: BOE-A-2021-14509
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107485
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
14509
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas
del comercio de flores y plantas.
Visto el texto del Convenio colectivo Estatal para las empresas del comercio de flores
y plantas (código de convenio núm. 99001125011982), que fue suscrito con fecha 15 de
junio de 2021, de una parte por la Asociación Española de Floristas en representación de
las empresas del sector, y de otra por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo
(FeSMC-UGT) y la Federación Estatal de Servicios de CC.OO. en representación de los
trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real
Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos,
acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Paritaria del Convenio.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de agosto de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
XVII CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS DEDICADAS AL
COMERCIO DE FLORES Y PLANTAS
CAPÍTULO I
Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.
El presente Convenio afectará en todo el territorio del Estado español, a las
empresas cuya actividad principal es el comercio de flores y plantas.
Ámbito
personal.
El presente Convenio afectará a todo el personal de las empresas comprendidas en
el ámbito funcional, sin más excepciones que las derivadas de los artículos primero y
segundo del Estatuto de las personas trabajadoras.
Artículo 3. Ámbito temporal.
El presente Convenio tendrá una duración, a contar desde el 1 de enero del 2021 y
finalizando el 31 de diciembre del 2023.
cve: BOE-A-2021-14509
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2.