III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14509)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas.
83 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107520

podrá interesar los servicios de asesores ocasionales o permanentes en cuantas
materias son de su competencia, quienes serán libremente designados por las partes.
Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta revestirán el carácter de ordinarios o
extraordinarios. Otorgará tal calificación cualquiera de las partes que integran la misma.
En el primer supuesto, la Comisión Mixta deberá resolver en el plazo de quince días y en
el segundo en cinco días.
Procederán a convocar la Comisión Mixta, indistintamente cualquiera de las partes
que la integran.
Son funciones específicas de la Comisión Mixta las siguientes:
1. Interpretación y desarrollo del Convenio Colectivo.
2. Realizará tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado, y muy
especialmente de las estipulaciones obligacionales insertas en el Convenio.
3. Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en
relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos, por quienes están
legitimados para ello con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos
derivados del presente Convenio Colectivo. El sometimiento y resolución de una materia
por la Comisión Mixta eximirá del trámite de conocimiento previo cuando se reitere la
misma.
En este sentido, la Comisión Paritaria coordinará su actuación con los mecanismos
de Mediación, Conciliación y Arbitraje existentes o que se puedan poner en
funcionamiento en el futuro, tanto en el ámbito nacional como en los autonómicos en
función del ámbito territorial del conflicto.
4. La Comisión Mixta será competente para conocer denuncias previas sobre acoso
sexual y moral. Tanto en este supuesto como en el de drogodependencias que no afecte
al puesto de trabajo y, en su caso, cuando se puedan acreditar situaciones de violencia
doméstica afectantes al trabajador, la Comisión Mixta podrá adoptar las
recomendaciones oportunas a la vista de la documentación aportada y oídas ambas
partes de la relación laboral (antiguo artículo 35 del Convenio).
5. Establecerá en caso de discrepancia en la aplicación del artículo 41 del ET. en
las empresas, el mecanismo de resolución, bien a través de mediación previa antes de ir
a la jurisdicción social o bien la aplicación de un arbitraje. Para ello deberá de recibir la
siguiente información:





Datos económicos de la empresa que desea aplicar el artículo 41.
Modificación que va a realizar.
Propuesta de acuerdo con la RLT.
Informe de situación de la RLT.

Una vez recabada esta información, la comisión mixta tiene un plazo de cinco días
para resolver la cuestión, en caso de que no sea así, procederá a dictaminar el
mecanismo de resolución: Mediación ó Arbitraje.
Todas las consultas efectuadas por las personas trabajadoras y empresas deberán
tramitarse necesariamente ante la misma por medio de cualquiera de las organizaciones
firmantes del convenio.
Formación Profesional.

Las partes que suscriben el presente Convenio Colectivo se adhieren a los
contenidos de la Ley 30/2015 y a al Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se
desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, como mejor forma de
organizar y gestionar las acciones de formación que se promuevan en el Sector en orden
a satisfacer el desarrollo personal y profesional de las personas trabajadoras y
trabajadoras de las empresas contribuyendo con ello a la eficacia económica y a la
competitividad de las empresas.

cve: BOE-A-2021-14509
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria primera.