III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14509)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107521
Disposición transitoria segunda.
La Comisión Negociadora adaptará el presente Convenio a la normativa vigente de
cada momento y para aquellas otras cuestiones que acuerden las partes de la misma.
Disposición final primera.
Prelación de normas.
En lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de
los trabajadores y demás legislación laboral de tipo general.
Disposición final segunda.
Solo a los efectos estadísticos y con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 26.5 del Estatuto de las personas trabajadoras, las retribuciones anuales en el
presente Convenio se refieren a las jornadas anuales indicadas en el artículo 22 del
presente Convenio.
Disposición final tercera.
conflictos laborales.
Acuerdo Interconfederal sobre solución extrajudicial de
Ratificar en su totalidad y sin condicionamiento alguno el Acuerdo sobre Solución
Extrajudicial de Conflictos Laborales, así como su Reglamento de Aplicación, vinculando,
en consecuencia, a la totalidad de las personas trabajadoras y empresarios incluidos en
el ámbito territorial y funcional definido en el presente Acuerdo.
ANEXO I
Especificaciones del plan de pensiones de promoción conjunta de las personas
trabajadoras del comercio de flores y plantas
Definiciones
1. Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de las personas trabajadoras del
Comercio de Flores y Plantas.
Es el plan de pensiones del sistema de empleo regulado en las presentes
Especificaciones, que integra a todas las empresas incluidas en el ámbito funcional de
aplicación del Convenio Colectivo Estatal para las Empresas dedicadas al Comercio de
Flores y Plantas.
Promotores del Plan o Entidades Promotoras.
Cada una de las empresas que instan a la creación o se incorporan posteriormente y
participan en el desarrollo del Plan, cualquiera que sea la denominación social que en el
futuro puedan adoptar y sin que alteren esta condición las posibles modificaciones que
pudieran afectar a su naturaleza jurídica.
Partícipe.
Es toda persona física vinculada laboralmente con cualquiera de los Promotores,
desde que se adhiere al Plan conforme al artículo 12 de las presentes Especificaciones y
mientras mantiene la condición de tal conforme a las mismas.
Asimismo, el empresario individual que realicen aportaciones empresariales a favor
de sus trabajadores como Entidad Promotora en virtud de relación laboral podrá figurar
como partícipe.
3.
Partícipe en suspenso.
Se entiende por Partícipe en suspenso al Partícipe que ha cesado en la realización
de aportaciones imputadas, pero mantiene sus derechos dentro del Plan.
cve: BOE-A-2021-14509
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107521
Disposición transitoria segunda.
La Comisión Negociadora adaptará el presente Convenio a la normativa vigente de
cada momento y para aquellas otras cuestiones que acuerden las partes de la misma.
Disposición final primera.
Prelación de normas.
En lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de
los trabajadores y demás legislación laboral de tipo general.
Disposición final segunda.
Solo a los efectos estadísticos y con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 26.5 del Estatuto de las personas trabajadoras, las retribuciones anuales en el
presente Convenio se refieren a las jornadas anuales indicadas en el artículo 22 del
presente Convenio.
Disposición final tercera.
conflictos laborales.
Acuerdo Interconfederal sobre solución extrajudicial de
Ratificar en su totalidad y sin condicionamiento alguno el Acuerdo sobre Solución
Extrajudicial de Conflictos Laborales, así como su Reglamento de Aplicación, vinculando,
en consecuencia, a la totalidad de las personas trabajadoras y empresarios incluidos en
el ámbito territorial y funcional definido en el presente Acuerdo.
ANEXO I
Especificaciones del plan de pensiones de promoción conjunta de las personas
trabajadoras del comercio de flores y plantas
Definiciones
1. Plan de Pensiones de Promoción Conjunta de las personas trabajadoras del
Comercio de Flores y Plantas.
Es el plan de pensiones del sistema de empleo regulado en las presentes
Especificaciones, que integra a todas las empresas incluidas en el ámbito funcional de
aplicación del Convenio Colectivo Estatal para las Empresas dedicadas al Comercio de
Flores y Plantas.
Promotores del Plan o Entidades Promotoras.
Cada una de las empresas que instan a la creación o se incorporan posteriormente y
participan en el desarrollo del Plan, cualquiera que sea la denominación social que en el
futuro puedan adoptar y sin que alteren esta condición las posibles modificaciones que
pudieran afectar a su naturaleza jurídica.
Partícipe.
Es toda persona física vinculada laboralmente con cualquiera de los Promotores,
desde que se adhiere al Plan conforme al artículo 12 de las presentes Especificaciones y
mientras mantiene la condición de tal conforme a las mismas.
Asimismo, el empresario individual que realicen aportaciones empresariales a favor
de sus trabajadores como Entidad Promotora en virtud de relación laboral podrá figurar
como partícipe.
3.
Partícipe en suspenso.
Se entiende por Partícipe en suspenso al Partícipe que ha cesado en la realización
de aportaciones imputadas, pero mantiene sus derechos dentro del Plan.
cve: BOE-A-2021-14509
Verificable en https://www.boe.es
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