III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14509)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

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situará de forma que, sin estar a la vista del público, sea de fácil localización para todos y
todas.
Artículo 53.

Horas sindicales.

Las horas sindicales legalmente establecidas podrán ser acumuladas entre las
personas del Comité de Empresa, delegados sindicales o delegados de personal. Los
sindicatos con presencia en más de un centro de trabajo de una misma empresa podrán
utilizar el sistema de acumulación de horas a nivel de toda la empresa.
Los delegados y delegadas o las personas del comité podrán renunciar a todo o
parte del crédito de horas que la respectiva Ley les reconozca a favor de otro u otros
delegados delegadas o personas del comité. Para que ello surta efecto, la cesión será
presentada por escrito, en la que figurarán los siguientes datos: Nombre del cedente o
cesionario, número de horas cedidas y período por el que se efectúa la cesión.
Los representantes de las personas trabajadoras cuyas retribuciones estén fijadas en
parte por comisiones sobre ventas, percibirán desde el momento de su elección y
durante la utilización de las horas de garantía, el importe correspondiente al promedio de
comisión obtenido durante los días efectivamente trabajados del mes en cuestión.
En el supuesto de que en número de días trabajados en el mes por acumulación de
horas no fueran significativas, se tomará como referencia para el cálculo de lo
establecido en el párrafo anterior el último mes trabajado sin incidencia significativa de
las horas sindicales.
Artículo 54. Comité Intercentros.
Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de las personas
trabajadoras, en aquellas empresas donde exista una dispersión de centros en diversas
provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación
colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las
competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser
cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con
carácter general.
Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto
de las personas trabajadoras.
El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13, sus
miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de
Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la
proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa.
La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos
mediante comunicación dirigida a la Empresa.
La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los
tablones de anuncios.
El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 64 y 41 del
Estatuto de los trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su
competencia serán vinculantes para la totalidad de las personas trabajadoras.

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano
de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio Colectivo, con
sede en la Avda. de América, 25, 4.ª planta de 28002 de Madrid.
La Comisión Mixta estará integrada paritariamente por cuatro representantes de las
organizaciones sindicales firmantes del Convenio Colectivo, y cuatro por las partes
empresariales firmantes, todos ellos elegidos de entre los que hayan integrado las
representaciones de la Comisión Deliberadora del Convenio. Asimismo, la Comisión

cve: BOE-A-2021-14509
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 55. Comisión Mixta y procedimiento de solución autónoma de conflictos.