III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14509)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107518

n) El acoso moral o sexual efectuado a los compañeros de trabajo a cualquier
persona relacionada con el centro de trabajo. Se considera por acoso toda conducta no
deseada que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de la
persona trabajadora y crear un entorno intimidatorio, humillante y ofensivo
Se considerará acoso sexual la situación en que se produce cualquier
comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado con índole sexual con el propósito
o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona, y de crear un entorno hostil,
degradante, humillante u ofensivo
Se considera acoso moral. La situación de hostigamiento que sufre una persona
trabajadora sobre el que se ejercen conductas de violencia psicológicas.
Cualquier comportamiento contrario a la dignidad y libertad sexual, cuyo carácter
ofensivo e indeseado por parte de la víctima es o debería ser conocido por la persona
que lo realiza, pudiendo interferir negativamente en su contexto laboral o cuando su
aceptación sea utilizada como condición para evitar consecuencias adversas tanto en el
desarrollo del trabajo como en las expectativas de promoción de la víctima.
La empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado en el trabajo, libre
de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual, y adoptará las
medidas oportunas al efecto, entre otras la apertura de expediente contradictorio.
Artículo 50. Sanciones.
1. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas
enumeradas en el artículo anterior son las siguientes:
a) Por falta leve: Amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo
de hasta dos días.
b) Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
c) Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes,
traslado a centro de trabajo de localidad distinta durante un período de hasta un año y
despido disciplinario.
2. Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones
impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán
canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta
leve, grave o muy grave.
CAPÍTULO X
Derechos sindicales
La actividad sindical en las empresas afectadas por el presente Convenio se
atenderá a lo dispuesto en el estatuto de los trabajadores y demás legislación aplicable.
Delegados y delegadas sindicales.

Podrá establecerse un delegado o delegada sindical en aquellas empresas de más
de 100 personas trabajadoras. En caso de que así fuese, deberá tenerse en cuenta lo
establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Estos delegados/as
sindicales tendrán las atribuciones y las mismas garantías reconocidas en el artículo 68
del Estatuto de las personas trabajadoras que los miembros de comité de empresa y los
delegados o delegadas de personal.
Artículo 52. Tablón informativo.
En los centros de trabajo con más de 10 personas trabajadoras, pondrán a
disposición de las centrales sindicales y de las plantillas un tablón de anuncios con fines
de información, sin que esto suponga interrupción de la jornada laboral. El tablón se

cve: BOE-A-2021-14509
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Artículo 51.