III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14509)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107517

f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas
a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el
trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a
las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo
de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy
graves.
g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades
observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se
hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.
h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la
jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general,
bienes de la empresa para los que no estuviera autorizado o para usos ajenos a los del
trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no
produzca grave perjuicio para la empresa.
j) La embriaguez habitual en el trabajo.
k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo
o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna
advertencia de la empresa.
l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se
derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.
m) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.
n) Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas,
dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.
o) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta
naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal,
dentro de un trimestre.
Se considerarán como faltas muy graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez
ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertida.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco
alternos en un período de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la
apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de
cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.
d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por
enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o
ajena.
e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca
grave perjuicio para la empresa.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o
pactado.
i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.
j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
k) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de
seguridad e higiene, debidamente advertida.
l) Las derivadas de los apartados 1 d) y 2 l) y m) del presente artículo.
m) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como
tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, la
persona trabajadora hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de
distinta naturaleza, durante el período de un año.

cve: BOE-A-2021-14509
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