III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14509)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107514

de igual retribución para puestos de igual valor en los términos establecidos en el
artículo 4 del Real Decreto Ley 902/2020.
Como consecuencia de lo anterior los puestos de trabajo pertenecientes a una
misma división orgánica funcional de las contempladas en el artículo 10 del presente
Convenio Colectivo y clasificados en un mismo grupo profesional de los previstos en el
citado artículo, son puestos de igual valor a efectos de los registros retributivos que les
empresas deben elaborar según la legislación vigente en esta materia, incluidas las
empresas obligadas a la elaboración de auditorías salariales a las que se refiere dicha
normativa (actualmente artículo 6 del Real Decreto Ley 902/2020).
Por ello, todas las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo que
vengan efectivamente aplicando la clasificación profesional regulada en el mismo, con
independencia de que vengan o no legalmente obligadas a contar con una auditoría
retributiva, elaborarán su registro retributivo conforme al RDL 902/2020 agrupando la
información en atención a la citada clasificación profesional.
C. Promoción profesional. En la regulación contenida en el presente Acuerdo sobre
promoción profesional y ascensos, se procura, mediante la introducción de medidas de
acción positiva, la superación del déficit de presencia de mujeres en las categorías y
grupos profesionales más cualificados.
D. Formación profesional. Las acciones formativas de las empresas a sus personas
trabajadoras tenderán a superar la situación de postergación profesional que sufren las
mujeres en el ámbito laboral. A tal efecto se podrán establecer cupos, reservas u otras
ventajas a favor de las personas trabajadoras del sexo infra representado, en el ámbito
al que vayan dirigidas aquellas acciones de formación profesional.
E. Demás condiciones de trabajo. En la determinación del resto de las condiciones
laborales, incluidas las relacionadas con la extinción del contrato de trabajo, no podrá
tenerse en cuenta el sexo o el género de la persona trabajadora afectada; salvo que se
haya establecido como una medida expresa de acción positiva, para facilitar la
contratación o el mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras o trabajadoras
cuyo género se encuentre infra representado, y siempre que la misma resulte razonable
y proporcionada.
F. Protección ante el acoso discriminatorio por razón de sexo y ante el acoso
sexual. No se tolerará en las empresas del sector del comercio del Flores y Plantas la
situación en que se produce un comportamiento no deseado, relacionado con el sexo de
una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y de
crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Tampoco se
tolerará la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o
físico no deseado de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra la
dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil,
degradante, humillante u ofensivo.
En el seno de la Comisión de Igualdad las partes negociarán un Protocolo de Acoso
moral, sexual y acoso por razón de sexo.
Artículo 46. Comisión de Igualdad en el ámbito estatal del Convenio Colectivo Estatal
para las Empresas dedicadas al Comercio de Flores y Plantas.
Se constituye la Comisión de Igualdad, compuesta de 4 miembros, designando dos
personas las organizaciones empresariales y otras dos personas las organizaciones
sindicales firmantes.
La Comisión de Igualdad asume y ejercerá específicamente las competencias de la
Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal para las Empresas dedicadas al
Comercio de Flores y Plantas sobre las materias relacionadas con la igualdad entre
mujeres y hombres en el ámbito laboral.
La Comisión de Igualdad realizará seguimiento de la aplicación de las medidas sobre
igualdad previstas en el presente Acuerdo; así como de las medias de igualdad y de los
planes de igualdad en las empresas

cve: BOE-A-2021-14509
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Núm. 211