III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14509)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas.
83 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107515
En el seno de la Comisión de Igualdad se podrán proponer nuevas medidas en
materia de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, para su
inclusión por la Comisión Negociadora, en su caso, en el del Convenio Colectivo Estatal
para las Empresas dedicadas al Comercio de Flores y Plantas.
Artículo 47. Planes de Igualdad en las empresas del comercio de Flores y Plantas.
1) De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, el Real
Decreto 901/2020, de 13 de octubre por el que se regulan los planes de igualdad y su
registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad y el Real
Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre hombres y mujeres, las
empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el
ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier
tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y
en su caso acordar, con los representantes de las personas trabajadoras en la forma que
se determine en la legislación laboral.
2) En las empresas de Flores y Plantas que cuenten con más de 100 personas
trabajadoras deberán elaborar y aplicar un Plan de Igualdad conforme al RDL 901/2020 y
desde el 7 de marzo de 2022 las empresas de más de 50 personas trabajadoras.
3) La negociación del Plan de Igualdad en cada empresa se realizará en una
Comisión Negociadora de Igualdad que se constituirá paritariamente, designando por
tanto la Dirección de la empresa la mitad de sus componentes, y correspondiendo la
designación de la otra mitad a las representaciones sindicales presentes en la empresa,
guardándose proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales
globalmente considerados.
4) Si durante la negociación del Plan de Igualdad se produce la situación de
bloqueo en el seno de la Comisión de Igualdad de la empresa, cualquiera de las partes
presentes en la misma podrá instar un proceso de mediación ante la Comisión Paritaria
del Convenio Colectivo Estatal para las Empresas dedicadas al Comercio de Flores y
Plantas que en el marco del Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC)
constituirá a tal efecto un órgano de mediación en el seno del Servicio Interconfederal de
Mediación y Arbitraje (SIMA). Si la mediación referida no lograra desbloquear la
situación, la controversia se resolvería mediante laudo arbitral de obligado cumplimiento,
en el seno del SIMA, constituyendo este precepto compromiso arbitral previo y
obligatorio para las partes.
5) El Plan de Igualdad que se formalizará por escrito, incluirá la totalidad de la
empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a
determinados centros de trabajo.
6) En primer lugar, la Comisión de Igualdad en la empresa realizará un diagnóstico
de la situación negociado con la RLT en cada uno de sus centros de trabajo y en su
conjunto. A tal efecto se adjunta plantilla como anexo en la que constan los datos y
parámetros que deben ser objeto de determinación y análisis
A continuación, la Comisión de Igualdad en la empresa fijará los objetivos concretos
de igualdad a alcanzar. Asimismo, se establecerán las estrategias y prácticas a adoptar
para la consecución de los objetivos de igualdad fijados; a través de medidas de acceso
al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del
tiempo de trabajo y de prevención del acoso discriminatorio por razón de sexo y del
acoso sexual. En tal sentido las medidas, que podrán ser de acción positiva, tendrán
como finalidad alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres
y eliminar la discriminación por razón de sexo.
cve: BOE-A-2021-14509
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107515
En el seno de la Comisión de Igualdad se podrán proponer nuevas medidas en
materia de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, para su
inclusión por la Comisión Negociadora, en su caso, en el del Convenio Colectivo Estatal
para las Empresas dedicadas al Comercio de Flores y Plantas.
Artículo 47. Planes de Igualdad en las empresas del comercio de Flores y Plantas.
1) De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, el Real
Decreto 901/2020, de 13 de octubre por el que se regulan los planes de igualdad y su
registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad y el Real
Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre hombres y mujeres, las
empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el
ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier
tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y
en su caso acordar, con los representantes de las personas trabajadoras en la forma que
se determine en la legislación laboral.
2) En las empresas de Flores y Plantas que cuenten con más de 100 personas
trabajadoras deberán elaborar y aplicar un Plan de Igualdad conforme al RDL 901/2020 y
desde el 7 de marzo de 2022 las empresas de más de 50 personas trabajadoras.
3) La negociación del Plan de Igualdad en cada empresa se realizará en una
Comisión Negociadora de Igualdad que se constituirá paritariamente, designando por
tanto la Dirección de la empresa la mitad de sus componentes, y correspondiendo la
designación de la otra mitad a las representaciones sindicales presentes en la empresa,
guardándose proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales
globalmente considerados.
4) Si durante la negociación del Plan de Igualdad se produce la situación de
bloqueo en el seno de la Comisión de Igualdad de la empresa, cualquiera de las partes
presentes en la misma podrá instar un proceso de mediación ante la Comisión Paritaria
del Convenio Colectivo Estatal para las Empresas dedicadas al Comercio de Flores y
Plantas que en el marco del Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC)
constituirá a tal efecto un órgano de mediación en el seno del Servicio Interconfederal de
Mediación y Arbitraje (SIMA). Si la mediación referida no lograra desbloquear la
situación, la controversia se resolvería mediante laudo arbitral de obligado cumplimiento,
en el seno del SIMA, constituyendo este precepto compromiso arbitral previo y
obligatorio para las partes.
5) El Plan de Igualdad que se formalizará por escrito, incluirá la totalidad de la
empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a
determinados centros de trabajo.
6) En primer lugar, la Comisión de Igualdad en la empresa realizará un diagnóstico
de la situación negociado con la RLT en cada uno de sus centros de trabajo y en su
conjunto. A tal efecto se adjunta plantilla como anexo en la que constan los datos y
parámetros que deben ser objeto de determinación y análisis
A continuación, la Comisión de Igualdad en la empresa fijará los objetivos concretos
de igualdad a alcanzar. Asimismo, se establecerán las estrategias y prácticas a adoptar
para la consecución de los objetivos de igualdad fijados; a través de medidas de acceso
al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del
tiempo de trabajo y de prevención del acoso discriminatorio por razón de sexo y del
acoso sexual. En tal sentido las medidas, que podrán ser de acción positiva, tendrán
como finalidad alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres
y eliminar la discriminación por razón de sexo.
cve: BOE-A-2021-14509
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 211