III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-14509)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas del comercio de flores y plantas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107513

(tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave,
que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su
cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de
Salud u órgano administrativo sanitario de la CCAA correspondiente y, como máximo,
hasta que el menor cumpla los 18 años. La empresa facilitará la tramitación a través de
la Mutua de la solicitud de la prestación económica que amplía el cobro hasta el 100%
de la jornada y difundirá a toda la plantilla que las cotizaciones realizadas durante los
periodos de esta reducción de jornada, se computarán incrementadas hasta el 100
por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha
reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad
permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el
embarazo, riesgo durante la lactancia natural e incapacidad temporal. Esta reducción se
podrá acumular en jornadas completas según necesidades del causante.
CAPÍTULO VIII
Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
Artículo 44.

Igualdad de trato y oportunidades.

Las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del presente convenio
comparten la necesidad de promover la igualdad de trato y oportunidades en el empleo.
En las empresas afectadas por este Convenio Colectivo pueden trabajar personas
con características personales, culturales, sociales, demográficas, y sexuales muy
distintas, por lo que hay que orientar las políticas en las empresas para facilitar la
convivencia entre personas con necesidades, actitudes, valores, motivaciones y
conocimientos muy diferentes, además de rechazar cualquier tipo de discriminación, por
razón de sexo, estado civil, edad, origen racial o étnico, religión, ideas políticas,
orientación o identidad sexual, enfermedad, afiliación o no a un sindicato, así como por
razón de lengua.
Mediante la regulación contenida en este capítulo se contribuye a hacer efectivo el
derecho de igualdad de trato y de oportunidades, entre mujeres y hombres, en el ámbito
de las empresas del sector del comercio de Flores y Plantas en particular a través de la
eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición;
conforme a lo dispuesto en la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.

A. Acceso al empleo. Nadie podrá ser discriminado por razón de sexo o género en
el acceso al trabajo. Las ofertas de empleo deberán realizarse, en todo caso, tanto a
hombres como a mujeres; y no podrán excluir, directa o indirectamente, a ninguna
persona trabajadora por razón de género. Las pruebas de selección de personal que
realicen las empresas no podrán establecer diferencia o ventaja alguna relacionada con
el género de las personas candidatas. La contratación de personas trabajadoras no
podrá quedar determinada en atención a la condición de género de la persona
trabajadora, salvo el establecimiento concreto de medidas de acción positiva a favor del
sexo infra representado que puedan establecerse en el ámbito de la empresa.
B. Valoración de puestos de trabajo y registros retributivos.
La clasificación en grupos profesionales regulada en el Capítulo II del presente
Convenio Colectivo se ajusta a criterios y sistemas que garantizan la ausencia de
discriminación directa e indirecta entre mujeres y hombres y la correcta aplicación del
principio de igualdad de retribución por trabajos de igual valor, habiéndose asegurado
sus partes firmantes que los factores y condiciones concurrentes en cada uno de los
citados grupos respetan los criterios de adecuación, totalidad y objetividad, y el principio

cve: BOE-A-2021-14509
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Artículo 45. Prohibición de la discriminación por razón de género.