III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-14504)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de remolque.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107409

f) Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: se establece una penalización
de 1.000 euros por cada periodo anual de incumplimiento.
3. Por renuncia a la licencia incumpliendo el plazo de preaviso establecido en el
párrafo 6 de la prescripción 5.ª, abandono del servicio o extinción de la licencia por
alguna de las causas indicadas en el párrafo 2 de la prescripción 9.ª, salvo las
contempladas en los puntos g) y q), así como en los puntos s) y t) cuando la causa no
sea achacable al titular de la licencia, se establece una penalización por el total de la
garantía establecida en este PPP.
4. Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del
presente PPP se establecerá una penalización de 250 euros por cada día de retraso en
cada uno de los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la Autoridad
Portuaria, siempre que se hubiese enviado un requerimiento previo, no atendido en el
plazo otorgado.
5. Además, se establece una penalización de 3000 euros anuales por no incorporar
en la memoria de las cuentas anuales la separación contable cuando sea exigible, con el
detalle que se indica en la prescripción 19.ª
6. Las penalizaciones anteriores se actualizarán cada cinco años conforme a la
variación de las tarifas.
7. Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean
imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la
correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la
incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta
por el prestador en el plazo indicado en este PPP.
8. Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan
tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios
ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con
lo establecido en las prescripciones de este PPP.
b.

Régimen sancionador.

1. Este PPP se ajusta en materia de infracciones y sanciones al título IV del libro
tercero, régimen sancionador, del TRLPEMM, y en especial al artículo 306.2.a) en
relación a las infracciones leves, al 307.5 en lo que se refiere a infracciones graves y al
artículo 308.5 referido a las muy graves.
2. Las sanciones estarán a lo dispuesto en el capítulo II del TRLPEMM en sus
artículos 312 y 313.
3. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las
posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común, siendo
susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa competente.
4. En el caso de incumplimiento del Reglamento UE 2017/352 se aplicarán las
sanciones que corresponda conforme al régimen sancionador establecido en la
prescripción 28 en cumplimiento del artículo 19 de dicho Reglamento.
Sección V.

Estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización y

Las tarifas de remolque portuario comprenderán el coste del personal de remolque,
el correspondiente a los remolcadores y otros medios empleados, así como cualquier
otro gasto o coste necesario para la prestación del servicio.
Cada prestador publicará sus tarifas y pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria
y de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y el nivel de las
mismas conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.
Dichas tarifas serán transparentes equitativas y no discriminatorias.

cve: BOE-A-2021-14504
Verificable en https://www.boe.es

Prescripción 23.ª
revisión.

Régimen económico del servicio