III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-14504)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de remolque.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
a.
Sec. III. Pág. 107410
Estructura tarifaria.
1. Las tarifas tendrán como base el sistema de medición del buque utilizado en los
convenios internacionales de arqueo, actualmente el arqueo bruto o GT (Gross
Tonnage), con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se
medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.
2. Las tarifas se establecerán por servicio, independientemente del número de
remolcadores utilizado.
3. Se podrán aplicar recargos en función de incidencias imputables a los usuarios.
Los conceptos por los que se admite establecer recargos son:
a) Buques sin máquina y artefactos flotantes sin gobierno o máquina.
b) Entrada/salida en dársena, dique o carro de varadero.
c) Retraso provocado por el buque en la prestación del servicio.
d) Buques que porten mercancías clasificadas como peligrosas.
e) Suministro de estachas a requerimiento del buque remolcado.
4. En función de los intereses de cada prestador, este podrá realizar bonificaciones
o precios especiales a los clientes que estime oportuno y/o considerados estratégicos
para la Autoridad Portuaria de Gijón.
5. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
6. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria para todos los prestadores,
exista o no competencia.
Tarifas máximas.
1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM, cuando
se den las circunstancias en aquel previstas, las tarifas aquí reguladas pasarán a tener la
consideración de tarifas máximas, en tanto el Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Gijón no adopte algún acuerdo en sentido contrario.
2. Asimismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el número de
prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia
en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante un nuevo acuerdo de su
Consejo de Administración, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con
la obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.
3. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos
que se facturen.
4. Cuando se hayan declarado de aplicación las tarifas máximas, las tarifas de cada
prestador serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en este apartado.
5. Se establecen siete cuadros de tarifas máximas diferentes, cada una de ellas
correspondiente a un tramo de arqueo acumulado del año anterior, siendo el arqueo
acumulado la suma del arqueo, medido en GT de todos los buques a los que se ha
prestado servicio el año natural anterior, considerando cada maniobra individualmente e
incluyendo todos los tipos de tráfico.
6. Durante los doce primeros meses de vigencia de este PPP y hasta el primer
quince de enero siguiente a dicho período, se aplicará la tarifa T0. A partir de dicho
plazo, cada quince de enero se adoptará el cuadro de tarifas que corresponda de los
siguientes en función del arqueo acumulado del año natural anterior, conforme al sistema
de cálculo de GT según se explica en el siguiente punto.
7. La determinación del GT de los primeros doce meses de vigencia de este PPP
(año 1) a efectos de determinar la tarifa que corresponde aplicar en el año siguiente
(año 2) se obtendrá de sumar o restar al GT de los doce meses previos (año 0) la
variación en el GT de cada uno de los tramos de tarifa y tipo de tráfico, ponderado según
los siguientes coeficientes:
cve: BOE-A-2021-14504
Verificable en https://www.boe.es
b.
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
a.
Sec. III. Pág. 107410
Estructura tarifaria.
1. Las tarifas tendrán como base el sistema de medición del buque utilizado en los
convenios internacionales de arqueo, actualmente el arqueo bruto o GT (Gross
Tonnage), con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se
medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.
2. Las tarifas se establecerán por servicio, independientemente del número de
remolcadores utilizado.
3. Se podrán aplicar recargos en función de incidencias imputables a los usuarios.
Los conceptos por los que se admite establecer recargos son:
a) Buques sin máquina y artefactos flotantes sin gobierno o máquina.
b) Entrada/salida en dársena, dique o carro de varadero.
c) Retraso provocado por el buque en la prestación del servicio.
d) Buques que porten mercancías clasificadas como peligrosas.
e) Suministro de estachas a requerimiento del buque remolcado.
4. En función de los intereses de cada prestador, este podrá realizar bonificaciones
o precios especiales a los clientes que estime oportuno y/o considerados estratégicos
para la Autoridad Portuaria de Gijón.
5. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
6. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria para todos los prestadores,
exista o no competencia.
Tarifas máximas.
1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM, cuando
se den las circunstancias en aquel previstas, las tarifas aquí reguladas pasarán a tener la
consideración de tarifas máximas, en tanto el Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Gijón no adopte algún acuerdo en sentido contrario.
2. Asimismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el número de
prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia
en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante un nuevo acuerdo de su
Consejo de Administración, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con
la obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.
3. La Autoridad Portuaria controlará la transparencia de las tarifas y los conceptos
que se facturen.
4. Cuando se hayan declarado de aplicación las tarifas máximas, las tarifas de cada
prestador serán siempre inferiores o iguales a las máximas establecidas en este apartado.
5. Se establecen siete cuadros de tarifas máximas diferentes, cada una de ellas
correspondiente a un tramo de arqueo acumulado del año anterior, siendo el arqueo
acumulado la suma del arqueo, medido en GT de todos los buques a los que se ha
prestado servicio el año natural anterior, considerando cada maniobra individualmente e
incluyendo todos los tipos de tráfico.
6. Durante los doce primeros meses de vigencia de este PPP y hasta el primer
quince de enero siguiente a dicho período, se aplicará la tarifa T0. A partir de dicho
plazo, cada quince de enero se adoptará el cuadro de tarifas que corresponda de los
siguientes en función del arqueo acumulado del año natural anterior, conforme al sistema
de cálculo de GT según se explica en el siguiente punto.
7. La determinación del GT de los primeros doce meses de vigencia de este PPP
(año 1) a efectos de determinar la tarifa que corresponde aplicar en el año siguiente
(año 2) se obtendrá de sumar o restar al GT de los doce meses previos (año 0) la
variación en el GT de cada uno de los tramos de tarifa y tipo de tráfico, ponderado según
los siguientes coeficientes:
cve: BOE-A-2021-14504
Verificable en https://www.boe.es
b.