III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-14504)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de remolque.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107408

perjuicios que pudieran producirse, así como el cumplimiento de la cláusula de preaviso
definida en el párrafo 6 de la prescripción 5.ª en caso de renuncia a la licencia o en caso
de abandono indebido del servicio, el prestador deberá constituir, antes de iniciar su
actividad, una garantía a favor del Presidente de la Autoridad Portuaria, cuya cuantía
será de al menos 300.000 euros.
2. La garantía se constituirá en metálico, o mediante aval bancario o de compañía
de seguros, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Portuaria. La garantía, que
será solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia,
entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas
responsabilidades que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los
beneficios de excusión, división y orden.
3. Las garantías anteriores se actualizarán cada cinco años por la Autoridad
Portuaria, conforme a la variación porcentual de las tarifas.
4. La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad
del titular de la licencia quede limitada a su importe.
5. Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas
prescripciones particulares, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su
cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad
Portuaria y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por
responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio o las penalizaciones
o sanciones que le hubieran sido impuestas y no hayan sido abonadas.
6. El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones
establecidas en este PPP por parte del prestador permitirá la ejecución o disposición
inmediata de la garantía constituida.
7. Cuando, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Autoridad
Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá
obligado a reponerla o complementarla en el plazo de un mes, contado desde el acto de
disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido plazo,
la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia, así como emprender las acciones
legales que considere oportunas.
Prescripción 22.ª
a.

Penalizaciones y régimen sancionador.

Penalizaciones.

a) Disponibilidad de los medios: se establece una penalización de 3.000 euros por
cada periodo anual de incumplimiento.
b) Tiempo de retraso medio: se establece una penalización de 1.000 euros por
cada periodo anual de incumplimiento.
c) Impuntualidad: se establece una penalización de 3.000 euros por cada periodo
anual de incumplimiento.
d) Incidentalidad: se establece una penalización de 2.000 euros por cada periodo
anual de incumplimiento.
e) Quejas y reclamaciones: se establece una penalización de 2.000 euros por cada
periodo anual de incumplimiento.

cve: BOE-A-2021-14504
Verificable en https://www.boe.es

1. Para garantizar un correcto cumplimiento de estas Prescripciones y, sin perjuicio
de la sanción o de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros
derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, esta podrá imponer
penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este PPP y de los
indicadores de productividad, rendimiento y calidad expuestos en el presente PPP,
siempre que tal incumplimiento no sea sancionado como infracción conforme al régimen
sancionador del TRLPMM.
2. Se podrán aplicar lo ya previsto en la prescripción 9.2.d a requerimiento de la
Autoridad Portuaria de Gijón: