III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-14504)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de remolque.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107407
f. Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios.
1. Toda la información suministrada por el prestador podrá ser remitida por la
Autoridad Portuaria a Puertos del Estado, para que sirva de base en la elaboración del
Informe Anual de Competitividad a partir del análisis y las conclusiones del Observatorio
Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios con arreglo a lo previsto en el
artículo 123 del TRLPEMM.
g.
Confidencialidad.
1. La Autoridad Portuaria respetará el carácter confidencial de la información
delicada a efectos comerciales que le sea facilitada.
Prescripción 20.ª
a.
Responsabilidades del prestador del servicio.
Ante sus trabajadores.
1. Los titulares de licencias se mantendrán al corriente del cumplimiento de las
obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social durante todo el periodo de duración
de la licencia.
2. En cumplimiento de lo establecido en el apartado a) del artículo 113.8 del
TRLPEMM, las licencias incluirán la siguiente cláusula que establecerá de forma expresa
que: «la Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones de
cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus
trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario,
prevención de riesgos o seguridad social».
b.
Ante usuarios y terceros.
1. En cumplimiento de lo establecido en el apartado b) del artículo 113.8 del
TRLPEMM, las licencias incluirán la siguiente cláusula que establecerá de forma expresa
que «será obligación del prestador, indemnizar todos los daños y perjuicios que se
causen a terceros como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata
y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites
señalados en las leyes».
Cobertura de riesgos. Seguro de responsabilidad civil.
1. Antes de comenzar la actividad, la empresa prestadora deberá suscribir un
seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados durante la
prestación del servicio portuario cuya responsabilidad recaiga sobre el prestador, así
como las indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro debe
ser la que el prestador estime suficiente para cubrir los riesgos propios de la prestación
del servicio y será como mínimo, por remolcador de 5 millones de euros por cada
siniestro. Esta cantidad se actualizará cada cinco años por la Autoridad Portuaria
conforme a la variación de las tarifas de remolque.
2. Asimismo, el prestador deberá establecer las garantías medioambientales que se
deriven de la evaluación de riesgos realizada, conforme a lo establecido en la Ley de
Responsabilidad Medioambiental por alguno de los medios establecidos en dicha ley. Esta
garantía podrá estar incluida en el seguro de responsabilidad civil. Siendo la siguiente por
cada remolcador: limite responsabilidad polución 1000 millones de USD; cobertura
especial de salvadores en caso de polución por salvamento límite 100 millones de USD.
Prescripción 21.ª
Garantías.
1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas
prescripciones particulares, de las sanciones que pudieran imponerse y de los daños y
cve: BOE-A-2021-14504
Verificable en https://www.boe.es
c.
Núm. 211
Viernes 3 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 107407
f. Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios.
1. Toda la información suministrada por el prestador podrá ser remitida por la
Autoridad Portuaria a Puertos del Estado, para que sirva de base en la elaboración del
Informe Anual de Competitividad a partir del análisis y las conclusiones del Observatorio
Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios con arreglo a lo previsto en el
artículo 123 del TRLPEMM.
g.
Confidencialidad.
1. La Autoridad Portuaria respetará el carácter confidencial de la información
delicada a efectos comerciales que le sea facilitada.
Prescripción 20.ª
a.
Responsabilidades del prestador del servicio.
Ante sus trabajadores.
1. Los titulares de licencias se mantendrán al corriente del cumplimiento de las
obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social durante todo el periodo de duración
de la licencia.
2. En cumplimiento de lo establecido en el apartado a) del artículo 113.8 del
TRLPEMM, las licencias incluirán la siguiente cláusula que establecerá de forma expresa
que: «la Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones de
cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus
trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario,
prevención de riesgos o seguridad social».
b.
Ante usuarios y terceros.
1. En cumplimiento de lo establecido en el apartado b) del artículo 113.8 del
TRLPEMM, las licencias incluirán la siguiente cláusula que establecerá de forma expresa
que «será obligación del prestador, indemnizar todos los daños y perjuicios que se
causen a terceros como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata
y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites
señalados en las leyes».
Cobertura de riesgos. Seguro de responsabilidad civil.
1. Antes de comenzar la actividad, la empresa prestadora deberá suscribir un
seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados durante la
prestación del servicio portuario cuya responsabilidad recaiga sobre el prestador, así
como las indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro debe
ser la que el prestador estime suficiente para cubrir los riesgos propios de la prestación
del servicio y será como mínimo, por remolcador de 5 millones de euros por cada
siniestro. Esta cantidad se actualizará cada cinco años por la Autoridad Portuaria
conforme a la variación de las tarifas de remolque.
2. Asimismo, el prestador deberá establecer las garantías medioambientales que se
deriven de la evaluación de riesgos realizada, conforme a lo establecido en la Ley de
Responsabilidad Medioambiental por alguno de los medios establecidos en dicha ley. Esta
garantía podrá estar incluida en el seguro de responsabilidad civil. Siendo la siguiente por
cada remolcador: limite responsabilidad polución 1000 millones de USD; cobertura
especial de salvadores en caso de polución por salvamento límite 100 millones de USD.
Prescripción 21.ª
Garantías.
1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas
prescripciones particulares, de las sanciones que pudieran imponerse y de los daños y
cve: BOE-A-2021-14504
Verificable en https://www.boe.es
c.