III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-14504)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de remolque.
46 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107404

f. Satisfacción: número de servicios sin quejas ni reclamaciones recibidas. Este
indicador será el cociente entre el número de servicios sin quejas o reclamaciones contra
el prestador, que sean fundadas a criterio de la Autoridad Portuaria, respecto al número
de servicios prestados. El porcentaje mínimo admisible será del 95 %.
g. Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: promedio entre la diferencia de la
fecha de presentación de la reclamación y la fecha de respuesta a la misma. El indicador
de tiempo medio de respuesta a reclamaciones debe ser inferior a quince días.
6. Los indicadores anteriores se evaluarán para cada prestador de forma
independiente.
7. El incumplimiento de los indicadores anteriores dará lugar a la aplicación de las
penalizaciones establecidas en el presente PPP. Asimismo, su reiterado incumplimiento
podrá dar lugar a la extinción de la licencia, sin perjuicio de los efectos que pudieran
derivarse de dichos incumplimientos.
8. Con el objetivo de ponderar la suficiencia de iniciativa privada para cubrir las
necesidades del puerto, se registrará adicionalmente el indicador correspondiente a la
congestión, calculado como el porcentaje respecto al total de los servicios solicitados de
aquellos servicios no prestados o prestados con retraso por estar todos los medios
ocupados en la prestación de otros servicios o no haber suficientes medios disponibles
para la maniobra solicitada. El indicador de congestión debe ser inferior al 5 %. Los
prestadores no serán penalizados por el incumplimiento de este indicador.
9. En caso de que durante la prestación del servicio se produzca una demora en el
inicio del servicio o se reciban reclamaciones o quejas por la prestación del mismo, se
deberán registrar las causas que han provocado las desviaciones, para conocimiento de
la Autoridad Portuaria.
10. En caso de reclamación formal relativa a las tarifas y previa solicitud, el
prestador pondrá a disposición de la autoridad portuaria toda la información pertinente
sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel de las
tarifas por servicios portuarios de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del
Reglamento UE 2017/352.
Prescripción 19.ª
a.

Suministro de información a la Autoridad Portuaria.

Información general.

a) Las cuentas anuales de la empresa, presentadas conforme a lo indicado en el
apartado c. posterior, referido a la separación contable. Deberán facilitarse en el plazo de
quince días desde la aprobación de dichas cuentas.
b) Información detallada sobre sus tarifas y estructura tarifaria, que deberán ser
públicas, con el fin de que esta pueda verificar que no son superiores a las tarifas
máximas en el caso de que estas sean de aplicación, así como para verificar que la
estructura de dichas tarifas se ajusta a la establecida en el presente PPP y la
transparencia de las tarifas y de los conceptos que se facturan.
c) Detalle de los medios humanos asignados al servicio.

cve: BOE-A-2021-14504
Verificable en https://www.boe.es

1. El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la información
detallada que esta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre la correcta
prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del TRLPEMM y de
este PPP. Esta información deberá facilitarse en el formato y por los medios establecidos
por la Autoridad Portuaria de Gijón. Los prestadores aportarán la información que se
solicite a través de los sistemas que se pongan a disposición para el envío de dicha
información, SIGEIN o el que lo sustituya.
2. Asimismo, el prestador del servicio presentará con frecuencia anual un informe
detallado sobre la prestación del servicio, en el plazo de quince días a contar a partir de
la finalización de cada ejercicio económico [salvo en el caso del punto a)], que
contendrá, como mínimo: