III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-14504)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de remolque.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107405

d) Situación e inventario de los equipos materiales e instalaciones destinadas a la
prestación del servicio.
e) Certificación de los seguros y la provisión de las garantías indicadas en el
presente PPP.
f) Certificaciones de estar al corriente de pago de las obligaciones fiscales y de la
Seguridad Social.
b.

Información detallada sobre los servicios prestados.

1. Información con frecuencia trimestral que permita evaluar el cumplimiento de los
indicadores de calidad y productividad:
a) Disponibilidad del remolcador(es) adscrito(s) al servicio.
b) Tiempo medio de retraso.
c) Puntualidad en el inicio de los servicios.
d) Listado de servicios no atendidos, indicando el número de escala y el motivo,
junto con el número de servicios totales.
e) Listado de operaciones en las que se hayan producido accidentes laborales que
sean considerados graves por la Inspección de trabajo, indicando número de escala y
descripción del accidente junto con el número de servicios totales.
f) Listado de las operaciones en las que se hayan producido incidentes en la
prestación del servicio y descripción del incidente junto con el número de servicios totales.
g) Listado de reclamaciones y quejas por prestación deficiente del servicio, así como
el tiempo medio de respuesta a las mismas junto con el número de servicios totales.
2. El prestador deberá cumplimentar documentalmente un registro informatizado
con datos de los servicios que presta a los buques y ponerlo a disposición de la
Autoridad Portuaria. Cuando el acceso a este registro no sea continuo, se facilitará con
frecuencia mensual. Este Registro deberá contener los siguientes datos:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)

Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.
Tipo de servicio (entrada, salida, escolta, movimiento interior…).
Fecha y hora de solicitud del servicio.
Fecha y hora para la que se solicita el servicio.
Fecha y hora de llegada al costado del buque.
Fecha, hora y lugar de finalización del servicio.
Nombre, bandera, tipo y tamaño (GT) del buque.
Número e identificación de remolcadores empleados en el servicio.
Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.
Cantidad facturada.
Cualquier otra información que el prestador considere relevante indicar.

c.

Separación contable.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM, las cuentas
anuales de la empresa deberán contar con una estricta separación contable entre el
servicio de remolque en el puerto y otras actividades que pudiera desarrollar el prestador.
2. La memoria de las cuentas anuales deberá reflejar por separado la contabilidad
de la actividad del servicio portuario de remolque en el puerto, incluyendo en dicha

cve: BOE-A-2021-14504
Verificable en https://www.boe.es

3. La documentación soporte del contenido del registro estará disponible para su
consulta por parte de la Autoridad Portuaria durante un periodo mínimo de cinco años.
4. La información contenida en el registro podrá ser utilizada por la Autoridad
Portuaria a los efectos expuestos en el párrafo primero de esta prescripción 19.ª
5. Las quejas o reclamaciones presentadas al prestador deberán ser trasladadas
de forma inmediata a la Autoridad Portuaria, donde se tramitarán de acuerdo con las
normas y procedimientos aplicables a su naturaleza.