III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-14504)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de remolque.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 107403

2. Previamente al inicio de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria
procederá a verificar que, tanto los medios materiales comprometidos por el prestador
como los medios humanos adscritos al servicio, cumplen los requisitos exigidos en el
presente Pliego de prescripciones particulares.
Prescripción 18.ª Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad,
rendimiento y de calidad.
1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos
en el inicio del mismo y observando las buenas prácticas del oficio. El prestador del
servicio deberá desarrollar las operaciones de remolque en un tiempo razonable acorde
con las características del buque, las condiciones operativas, las condiciones de clima
marítimo y los puntos de inicio y fin de la prestación del servicio, así como las órdenes
del capitán del buque remolcado.
2. Los prestadores del servicio deberán disponer en el plazo máximo de un año a
partir del otorgamiento de la licencia, de una certificación de calidad ISO 9001:2015 que
comprenda la operativa del servicio de remolque y los indicadores recogidos en el
párrafo 5 de esta Prescripción, y deberán mantenerla durante todo el periodo de vigencia
de la licencia.
3. Las certificaciones de servicios, en su caso, deben estar emitidas por una
entidad acreditada a tal efecto por ENAC conforme a la norma ISO/IEC 17065.
4. En todo caso, el prestador mantendrá los estándares de calidad establecidos por
la Autoridad Portuaria en este PPP, y los respetará, con carácter de mínimos, durante el
desarrollo de las actividades comprendidas en la prestación del servicio.
5. Los indicadores de productividad, rendimiento y calidad relacionados a
continuación se computarán en periodos anuales, siendo excluidas a efectos de
valoración todas aquellas situaciones de incumplimiento que no fuesen imputables al
prestador, quien deberá aportar datos suficientes para la determinación de las
responsabilidades a que hubiera lugar teniendo en cuenta otras administraciones según
competencias (Administración Marítima etc.):
a. Disponibilidad: se calculará como el cociente entre el tiempo acumulado (en
horas) en el que los remolcadores están en disposición de ser utilizados y el tiempo total
del periodo de evaluación. El indicador de disponibilidad (D) debe ser superior al 95 por
ciento.
∑ Tiempo real disponible por remolcador
=
t ∙ 24 ∙ n
=

t ∙ 24 ∙ n – ∑ Tiempo fuera de servicio
t ∙ 24 ∙ n

donde t es el periodo de evaluación (en días) y n es el número de remolcadores.
b. Puntualidad: proporción anual de servicios iniciados a la hora en que debería
comenzar la prestación del servicio. El indicador de puntualidad debe ser superior
al 95 %.
c. Tiempo de retraso medio: se medirá el tiempo de retraso medio como el
promedio de los retrasos que se produzcan. El tiempo de retraso medio no podrá ser
superior a 10 m.
d. Seguridad: porcentaje de servicios sin accidente. El indicador será el cociente
entre el número de servicios sin accidentes respecto al número de servicios prestados.
El porcentaje mínimo de referencia será del 99,5 %.
e. Normalidad: porcentaje de servicios sin incidente. El indicador será el cociente
entre el número de servicios sin incidentes y el número de servicios prestados. El
porcentaje mínimo admisible será del 98 %.

cve: BOE-A-2021-14504
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