III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2021-14504)
Resolución de 14 de julio de 2021, de la Autoridad Portuaria de Gijón, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones técnicas para la prestación del servicio portuario de remolque.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 211

Viernes 3 de septiembre de 2021

d.

Sec. III. Pág. 107400

Medios materiales mínimos.

1. El titular deberá mantener los medios materiales en buen uso y perfecto estado
de conservación para la prestación del servicio.
e.

Medios humanos mínimos.

1. El prestador del servicio deberá aportar documentación suficiente que garantice
la disponibilidad del equipo humano mínimo necesario establecido en la prescripción 12.ª
para operar los remolcadores con arreglo a los turnos establecidos.
2. El personal se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta
de la empresa, debiendo portar permanentemente en lugar visible la tarjeta identificativa.
f. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de
cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la
contaminación, así como en prevención y control de emergencias.
1. Los medios para la lucha contra la contaminación establecidos en la
prescripción 12.ª deberán mantenerse operativos por el prestador durante toda la vida de
la licencia. En aquellos casos en que sea necesaria su sustitución tras su utilización, el
prestador deberá proceder a su renovación en el mínimo plazo posible.
2. El prestador deberá garantizar la formación oportuna de su personal para el uso
de los medios de lucha contra la contaminación, asumiendo los costes de dicha
formación que sean precisos para adquirir el nivel óptimo.
3. Cuando se produzca una emergencia, el prestador actuará siguiendo las
instrucciones de la autoridad competente quedando obligado a mantener a su cargo y
usar los elementos que le sean suministrados por la Autoridad Portuaria o por quien
disponga de ellos.
Coordinación del servicio.

1. Durante la realización de las maniobras, los remolcadores seguirán las
instrucciones procedentes del buque remolcado.
2. Los remolcadores deberán permanecer en contacto permanente con el buque
remolcado, con los otros prestadores de los servicios técnico-náuticos y el Centro de
Control, informando del inicio y finalización de cada servicio, así como de las incidencias
relevantes acaecidas, siguiendo en todo momento las instrucciones que desde el buque
y dicho centro o servicio le puedan impartir a través de los canales VHF establecidos.
Para ello, seguirá los procedimientos operativos que la Autoridad Portuaria establezca.
El servicio de remolque dispondrá de un sistema de comunicaciones conforme al
procedimiento que haya establecido la Autoridad Portuaria que garantice la atención y
contacto permanente con el responsable de la empresa prestadora. Así mismo, la
solicitud, movilización y coordinación del servicio de remolque en aguas portuarias, tanto
el de utilización obligatoria como el voluntario, se debe realizar a través de «Gijón Port
Control».
3. La prestación del servicio portuario de remolque comienza cuando el remolcador
procede a la ejecución de la orden inicial dada por el mando del buque remolcado o por
el Práctico con el consentimiento del mando del buque remolcado y termina en el
momento en que se ha cumplido la orden final dada por el mencionado mando o por el
Práctico con su consentimiento.
4. La Autoridad Portuaria podrá fijar el orden de desarrollo de las maniobras con el
objetivo de garantizar el cumplimiento de la Programación Conjunta de las Operaciones
del Puerto, teniendo en cuenta las prioridades que la Autoridad Marítima dispusiera, en
su caso, a efectos de seguridad. El ejercicio de dichas funciones por parte de la
Autoridad Portuaria podrá ser ejercido directamente o a través de «Gijón Port Control».
5. Cuando excepcionalmente el servicio se suspenda por causas de fuerza mayor,
el prestador debe comunicarlo inmediatamente a la Autoridad Portuaria, debiendo

cve: BOE-A-2021-14504
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